Hola iar88:
Un placer saludarte, ya lo comentó acertadamente asolerv, lo aconsejable es como comentan varios expertos en la materia, hacer tanto el comprobante fiscal como el laboral para que se tenga la seguridad de cumplir con las disposiciones laborales, considera qué en el capítulo XII de la Ley Federal de Trabajo en lo que dispone para las pruebas, lo establecido en el artículo 776; Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al
derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las
distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios
electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general,
los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
En cuanto a el desahogo de las pruebas se indica para ello:
Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:
I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital
se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre
el emisor y destinatario.
La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se
ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.
II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los
peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la
prueba.
III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a
disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de
ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.
Por otra parte, considera el criterio del tercer tribunal colegiado del Quinto Circuito:
INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento
legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar
fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la
ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce
como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra
tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema
mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede
determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la
ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Agosto de 2002
Página: 1306
Tesis: V.3o.10 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
Saludos y quedo a tus órdenes.