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    VALIDEZ DE XML COMO MEDIO DE DEFENSA EN JUICIO LAB

    28 Ene 2015 12:32 #100378 por iar88
    VALIDEZ DE XML COMO MEDIO DE DEFENSA ANTE JUICIO LABORAL?

    Compañeros del foro me surge la duda a razón de que con la nueva forma de comprobación fiscal a través de medios electrónicos (archivos xml) se supone que ya no debiéramos de tener aquellos legajos gruesos de papeles, pero esto aplicaría solo para índole fiscal, pero que pasaría ante un juicio laboral en dado caso que el trabajador demande y diga que no se le pago o nunca se le entrego su recibo por la prestación de sus servicios subordinados.

    Se supone que anteriormente se hacían los recibos y se daba una copia al trabajador y la original se quedaba en la empresa, que pasa ahora con los medios de comprobación electrónica y la validez de los xml ante un juicio laboral?? Seria valido que presentase los archivos como medio de defensa y/o comprobación??

    Si alguno de ustedes compañeros del foro ya a tenido experiencias de este tipo, agradeceríamos su consejo y orientación; si no has tenido casos de esta indole pero tambien te surge la duda te pido que nos ayudes a encontrar respuesta.

    Gracias. :laugh:

    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"

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    30 Ene 2015 01:00 #100394 por asolerv
    No deberías tener problema con el comprobante, pero para tener un elemento mas de seguridad, imprime el PDF y haz que los trabajadores lo firmen y listo.

    Lo digital no ha sustituido del todo al papel.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    30 Ene 2015 12:04 #100396 por Luis
    Hola iar88:

    Un placer saludarte, ya lo comentó acertadamente asolerv, lo aconsejable es como comentan varios expertos en la materia, hacer tanto el comprobante fiscal como el laboral para que se tenga la seguridad de cumplir con las disposiciones laborales, considera qué en el capítulo XII de la Ley Federal de Trabajo en lo que dispone para las pruebas, lo establecido en el artículo 776; Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al
    derecho, y en especial los siguientes:
    I. Confesional;
    II. Documental;
    III. Testimonial;
    IV. Pericial;
    V. Inspección;
    VI. Presuncional;
    VII. Instrumental de actuaciones; y
    VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las
    distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios
    electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general,
    los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

    En cuanto a el desahogo de las pruebas se indica para ello:
    Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:
    I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital
    se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre
    el emisor y destinatario.
    La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se
    ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.
    II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los
    peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la
    prueba.
    III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a
    disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de
    ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.

    Por otra parte, considera el criterio del tercer tribunal colegiado del Quinto Circuito:

    INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos
    Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento
    legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar
    fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la
    ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce
    como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra
    tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema
    mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede
    determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la
    ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo.
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
    Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001.
    Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVI, Agosto de 2002
    Página: 1306
    Tesis: V.3o.10 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    Saludos y quedo a tus órdenes.

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
    El siguiente usuario dijo gracias: iar88

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