Lobo buenas tardes:
El contrato es permanente, no de prueba, simplemente le pones que le vas a pagar quincenalmente la misma cvantidad, no le veo problemas de demanda, recuerda que la segunda quincena de febrero tiene 13 días, en esa quincena le pagas 15 días desde luego, lo que pasa es que si le pagas 15 días al fina de cuentas le pagarías 360 días en el año, por eso comento que por justicia le das 20 días de aguinaldo en lugar de los 15 que son.
Demanda, por experiencia, desafortunadamente, me ha tocado ver que el pleito se da independientemente de que haya contratos, cuando te agarra un abogado de esos que pululan por Conciliación que solo buscan obtener el beneficio a costa de un trabajador ignorante de las normas laboirales, pues no hay mucho que hacer.
Te comento una amarga experiencia que tuvo un patrón, la empleada la demandó por na cantidad estratosférica, impagable, horas extras, primas inexistentes, en fin, todo eso, al final de cuentas el abogado del patrón llegó a un "arreglo", triste, pero se da.
En cuanto al ISR, me refería a la tarifa quincenal para el cálculo del impuesto, no que la LISR establece un contrato.