Hola Christopher Manuel:
Un placer saludarte, coincido con los compañeros que me anteceden en los comentarios, para ello recomiendo en su lectura de la Ley Federal de Trabajo en su capítulo XII de las pruebas, el art. 776-Fracción VIII señal que son admisibles como medios de prueba, así como tomar en cuenta los artículos 804-III y 836-A y 836-C , Es recomendable que todo debe estar debidamente supervisado por un abogado laboral y tener en cuenta sobre todo tres puntos en especial:
1. Que así se hubiese pactado en el contrato de labores o en el reglamento interior de trabajo, que el control de asistencias se llevaría en un sistema electrónico, en donde la firma electrónica del colaborador haría las veces de la autógrafa, porque él se encargaría de realizar sus registros de entrada y salida de la empresa
2. La efectividad de los registros fue reconocida por quienes se encargan de programar el sistema, y
3. Se ofrezcan con otros elementos de convicción, tales como los recibos de pago en los que se reflejen las asistencias del subordinado durante el periodo de pago debidamente firmados
Aparte de lo anterior, toma en cuenta el Código Federal de Procedimientos Civiles en su Capítulo IX acerca de la valuación de la prueba en el artículo 210-A que establece como medios de prueba para tales efectos.
Saludos y quedo a tus órdenes