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    Invitación de la Secretaria de Trabajo del Estado

    16 Nov 2015 12:11 #104116 por CPVICENTEM
    Buenos días a todos y las gracias anticipadas por los comentarios que hagan, les platico.

    Me llegó un nuevo cliente (Persona Moral) que tiene una tienda de pinturas, el negocio lo atiende el dueño y un solo trabajador, en días pasados le llegó una invitación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo, en donde le solicitan exhiba:

    * Copia de la declaración anual del 2014
    * Comprobante de la entrega de la declaración anual 2014
    * Acta de integración de la comisión para la determinación de la PTU
    * Recibos de pago por concepto de la PTU

    Bueno, pues en su declaración anual determinaron una utilidad fiscal de $190,000.00, dicha declaración la presentaron en agosto de 2015.

    Previo a esto en mayo de 2015, como no le habían hecho su declaración anual, el le entregó a su único trabajador $7,000.00 como pago de su PTU.

    Ahora bien, evidentemente el trabajador no va a querer firmar un recibo de 19,000.00 cuando recibió solo 7,000.00, además tendría que hacerse un CFDI, es aquí donde no se que recomendarle al cliente, si le pida a su trabajador que firme por 19,000.00, aunque solo le hayan dado 7 mil, ¿hacer un CFDI o sólo un recibo?

    Nota: El trabajador laboró todo el año.

    Saludos y gracias anticipadas

    atte


    CP Vicente Morales*

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    16 Nov 2015 15:05 #104119 por Edheras
    ...Bueno hoy se cobra triple.
    ¿Ya confirmaste que sí procede el pago de PTU?. Y claro que el trabajador aceptará firmar, pues ahí le deben una "feria" :P porque si al videogaray le cooperó tan solo de isr 57000, pues que le complete al trabajador los 19. En cuanto al recibo, solo presenta el recibo para efectos laborales, mientras no te soliciten el CFDI.

    No obstante, una posible justificación y con la cual a la mejor "la libran" es lo que en Preguntas y Respuestas de la Profedet tienen publicado:
    www.profedet.gob.mx/profedet/preguntas_utilidades.html#

    "¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
    Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada"

    Lo señalado en el párrafo anterior opino que es impreciso, pero pues a la mejor "jala", cosa de ver como armas el plan...

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