...Bueno hoy se cobra triple.
¿Ya confirmaste que sí procede el pago de PTU?. Y claro que el trabajador aceptará firmar, pues ahí le deben una "feria"
porque si al videogaray le cooperó tan solo de isr 57000, pues que le complete al trabajador los 19. En cuanto al recibo, solo presenta el recibo para efectos laborales, mientras no te soliciten el CFDI.
No obstante, una posible justificación y con la cual a la mejor "la libran" es lo que en Preguntas y Respuestas de la Profedet tienen publicado:
www.profedet.gob.mx/profedet/preguntas_utilidades.html#
"¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada"
Lo señalado en el párrafo anterior opino que es impreciso, pero pues a la mejor "jala", cosa de ver como armas el plan...