Qué consecuencias tiene la subcontratación en el pago de PTU?
La fracción IV Bis del artículo 127 de la LFT contempla que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
Esto puede dar origen a la interpretación de que los subordinados de la contratista que se encuentren prestando servicios a otra empresa (contratante) por virtud de un contrato de outsourcing, tienen derecho a participar en las utilidades de la última.
Al respecto, en febrero del año pasado se emitió un criterio jurisprudencial que en su parte medular sostiene que la empresa contratista y la contratante se consideran una sola unidad económica porque ambas logran el bien o servicio productivo y por ende son responsables de la relación laboral para con el trabajador. El rubro de la citada jurisprudencia es: CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR, y se localiza en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160324, febrero de 2012.
Existe una postura en contra de lo anterior: considera que solo tienen derecho a la PTU las personas vinculadas con el patrón en virtud de una relación obrero-patronal, en consecuencia esta nueva disposición no puede ser aplicada para obligar a la empresa beneficiaria de los servicios de la outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de ésta.