ppbustos escribio:Nos es urgente un nuevo arancel de honorarios profesionales pues el trabajo se nos ha redoblado y por consecuencia también los gastos de papeleria, luz. tinta, telefono, internet, empleados, gasolinas, mantenimiento de equipo y programas, etc, etc. ejemplo.
Inscripciones,Hda,Edo.Imss. $
Pequeño contribuyente sin empleados $
Pequeño contribuyente con empleados, imss imptos. ret. informativas, etc $
P.F. Arrendamientos nivel de ingresos $
P.F. Honorarios sin empleados con iva ó sin iva $
P.F. Honorarios con iva ó sin iva con empleados $
Règimen intermedio $
Regimen gral de ley $
Persona Moral $
Se reciben sugerencias.
Considero que como contadores
no podemos ponernos de acuerdo para fijar precios de nuestros servicios, ya que es una situación que podría ser sancionada por la Comisión Federal de Competencia, ya que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Federal de Competencia Económica, ….. “
están sujetos a esta ley todos los agentes económicos, sea que se trata de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.”
Por otra parte el artículo 9º de la Ley en comento, señala lo siguiente: Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios,
arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino
solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos,
subastas o almonedas públicas.
Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.
Saludos