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Ley Federal de Derechos de Autor
Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videográmas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videográmas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
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