Dn Pepe:
Principales preguntas y respuestas (Tomado de la página del SAT) 1. ¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito?
Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.
2. ¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito?
No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.
3. ¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial?
Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.
4. ¿Cómo saber si el SAT reportará a un contribuyente al Buró de Crédito?
Previo a que un adeudo fiscal se convierta en exigible, la persona o empresa recibe una notificación por parte del SAT, y se establece un período de 45 días para efectuar el pago, interponer medios de defensa o llegar a un convenio de pago en parcialidades con el organismo. Al cumplirse este plazo y en caso de no haberse realizado alguna de las alternativas anteriores, el SAT inicia un procedimiento de cobro coactivo, lo cual convierte al adeudo en exigible.
Hasta este momento el SAT procede a inscribir la información de este adeudo en la base de datos del Buró de Crédito. Es importante recordar que toda persona o empresa tiene el derecho de solicitar su Reporte de Crédito Especial, gratuito una vez al año, para verificar la información que tiene registrada en Buró de Crédito.
5. ¿Qué son las contribuciones y por qué crean un adeudo fiscal?
Son todas aquellas percepciones que por ley, el Estado o alguno de sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, su definición se encuentra en el art. 2 del Código Fiscal de la Federación. Y se convierten en adeudos fiscales exigibles cuando el SAT comunica de este adeudo al contribuyente y éste no realiza el pago en el tiempo y forma establecido por el SAT.
6. ¿Cuándo se adquiere un adeudo fiscal?
Los adeudos fiscales son aquellas contribuciones que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir. Estos adeudos se convierten en “exigibles” después de que el SAT ha notificado al contribuyente de este adeudo y el mismo no ha sido pagado, no se ha interpuesto medios de defensa o no se ha realizado un convenio de pago en parcialidades con el organismo en un plazo máximo de 45 días, a partir de los cuales el SAT realiza su primera acción de cobro (dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución). Es en este momento que la información de este tipo de adeudos pasará a formar parte de la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia.
6. ¿Por qué la SHCP o el SAT proporcionan información sobre los impuestos? ¿no es información confidencial?
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT a proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia la información sobre “Adeudos Fiscales Exigibles” de los contribuyentes. El Buró de Crédito no tiene la base de datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo recibe los expedientes seleccionados por el SAT y se preserva el secreto fiscal del contribuyente.
7. ¿No es ilegal o anticonstitucional la medida que está tomando el SAT?
Las autoridades fiscales, en este caso la SHCP a través del SAT, están autorizadas a proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia la información relativa a los adeudos fiscales exigibles de los contribuyentes. Esta facultad se encuentra especificada en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
8. ¿No les parece que esta medida busca presionar demasiado a los contribuyentes?
Lo que se busca es tener un perfil de pagos más claro de las personas físicas y morales, en donde el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es un punto fundamental. Además, es importante recordar que hay varios mecanismos para cumplir con el pago de un adeudo, para ello es importante contactar al SAT para que aclare su situación fiscal y no incurran en adeudos fiscales exigibles.
9. Si un contribuyente cumplido es reportado al Buró de Crédito por el SAT, ¿puede hacer una reclamación?
El SAT sólo proporcionará la información de los adeudos fiscales exigibles de los contribuyentes. Si una persona o empresa encuentra en su Reporte de Crédito alguna información imprecisa, puede realizar una reclamación ante Buró de Crédito, el cual canalizará esta inconformidad ante el SAT para su revisión.
10. ¿Qué pasa si una persona o empresa no están de acuerdo con la información reportada por el SAT?
Toda persona o empresa tiene derecho a presentar una reclamación ante Buró de Crédito en caso de que exista alguna imprecisión en la información contenida en su Reporte de Crédito, lo cual incluye la información que proporciona el SAT. En el caso de una reclamación Buró de Crédito la canalizará al SAT para su revisión.
11. ¿De qué forma se realiza la reclamación?
Se debe llenar la solicitud de reclamación y enviarla junto con una copia de su Reporte de Crédito Especial y copia de su identificación oficial al servicio de atención a clientes o vía fax o correo electrónico.
La solicitud se puede obtener en la página de Internet de Buró de Crédito interponer medios de defensa o llegar a un convenio de pago en parcialidades con el organismo
www.burodecredito.com.mx
o bien solicitarla a los teléfonos: 5449 4987 o 01800 6407 920
12. ¿Qué hacer si el SAT determina que la reclamación no procede y el usuario de crédito no está de acuerdo?
En este caso el usuario de crédito podrá incluir en su reporte de crédito un texto de hasta 100 palabras en donde explique el por qué no está de acuerdo con la información al respecto.
Saludos