IMPUESTOS SU CONSTITUCIONALIDAD.
INTRODUCCION.
" El espíritu de un pueblo, su nivel cultural, su estructura social, se halla escritos con claridad y sin retórica de ningún genero en los hechos fiscales....." Joseph A. Schumpeter.
El fundamento tradicional de la existencia de un tributo, es y será por siempre cubrir los gastos públicos.
En tiempos remotos estas exigencias se cobraban con sangre, cuantas luchas intestinas se dieron por los abusos de los gobernantes, la opresión sobre él más débil ha sido un común denominador en la relación recaudador-contribuyente, a tal precio, que muchos pagaron sus tributos entregando todos sus bienes y en los mas, hasta su vida.
El afán recaudatorio de la autoridad hacendaría ha llegado a tal grado que no se observan los mas elementales principios constitucionales en la elaboración de una ley, o en la creación de un impuesto. Aunado a esto, la falta de preparación de nuestras autoridades legislativas en materia impositiva, a llevado a aceptar absurdos, tales como la aplicación retroactiva de una disposición en perjuicio de los contribuyentes.
Este estudio tiene como finalidad dar a conocer a través del análisis de la fracción IV del artículo 31 Constitucional, los principios legales que se deben de observar para que se cumpla plenamente con la garantía de justicia tributaria, que no es otra cosa que establecer que para que un tributo se pueda cobrar, debe necesariamente existir una ley que lo fije, que cumpla con la esencia de un tributo, es decir, que sea proporcional y equitativo, y por ultimo, que se destine al pago de los gastos públicos.
Así, que del mismo estudio de tan importante cuestión, conoceremos los antecedentes de los tributos en nuestro pais, además de algunos otros principios constitucionales salvaguardados en las garantías individuales, en la inteligencia que no se busca realizar un estudio profundo de las mismas, por lo que solo se expresara conceptos elementales.
La injusticia, el abuso, la prepotencia, la mala fe, la corrupción y la ignorancia que en muchas de las ocasiones realizan los funcionarios a cargo de impartir o administrar la justicia, son conceptos que han llevado a realizar el presente estudio, y cabe plasmar el pequeño cuento de Art Buchwald " El Hombre que pago todos sus impuestos "(1) para establecer irónicamente la injusticia que las autoridades llevan a cabo en contra de sus gobernados, así pues:
" Cuando Emili Harwood Booster pago sus impuestos del año de 1967, descubrió que todavía le quedaban en el banco $ 117.50 Probablemente el asunto habría quedado así, si no se le hubiera ocurrido balandronar sobre ello en una cantina y fue oído por un agente del Servicio de Rentas Internas, que informo el caso a sus jefes.
Como resultado de este informe, se convocó a una reunión de emergencia del funcionario de la ciudad, el condado, el estado y federales para descubrir porqué Emil tenía todavía un saldo en el banco.
El Hombre del servicio de rentas internas dijo que el informe de Booster había sido revisado y estaba bien, de manera que no podría ser procesado por violaciones criminales. El representante del Estado dijo que Booster había pagado todo lo que tenia que haberle pagado al Estado. El del condado dijo lo mismo y el de la ciudad a su vez afirmó igual cosa.
Entonces, dijo el agente federal, solo podemos llegar a una conclusión: si Booster tiene un sobrante tras de pagar sus impuestos, tiene que haber una escapatoria en alguna parte en la Ley de impuestos.
Un momento, dijo el agente del condado, si alguien puede obtener $ 117.50 es el condado. Seria muy fácil para nosotros aumentar a Booster sus impuestos sobre propiedades.
No acepto eso, dijo el representante de la ciudad. Creo que la razón de que Booster tenga esos $ 117.50 es que el impuesto urbano sobre ventas es muy bajo. Podemos subirlo 1%, hacerlo retroactivo y Booster nos debe esa suma.
Hubo una discusión acalorada y, finalmente, el agente federal pidió silencio y dijo:
Gritar no conduce a nada. Veamos las cosas con calma. Que yo crea, no nos preocupa la suma misma de $ 117.50 sino el hecho de que Booster tenga todavía dinero después de pagar sus impuestos. Tenemos que admitir que este es un mal precedente y si Booster se sale con la suya, todo el mundo lo hará también. Tenemos que descubrir que es lo que anda mal y ver que esto no vuelva a ocurrir.
Voy a decirle donde esta el mal, dijo el agente del Estado. – Creíamos que el presidente iba a pedir un incremento del 10% en los impuestos y no le cobramos a Booster como originalmente planeábamos.
• Nosotros, dijo el agente del condado, pensamos que el estado iba a subir el precio de la gasolina y por eso no subimos los del agua y cloacas.
• El agente de la ciudad dijo a su vez, creimos que el condado iba a subir el impuesto sobre cigarros y licores, de modo que dejamos para el año entrante el de diversiones.
• El agente federal declaro: Esta parece una comedia de errores y el único que se debe de estar riendo es Booster. La solución del problema, según creo, es nombrar un comité coordinador y cobrarle a Booster en 1968 los $ 117.50 que no pago en 1967. Podríamos dividir la suma entre nuestras oficinas y Booster no tendría idea de lo que estuviéramos haciendo.
No es mala la sugerencia, dijo el agente del Estado, pero creo que hay que agregar un multa. Es cierto que Booster no ha violado ninguna ley, pero el sabe como nosotros que si le quedaba algún dinero, nos pertenecía.
Es cierto dijo el agente del condado, Él debiera venir donde nosotros y decirnos que todavía le queda dinero en el banco y hacer un arreglo con nosotros.
• Seria mejor, pasar el caso a un Gran Jurado, dijo el agente de la ciudad. Cualquier tipo que tiene dinero después de pagar sus impuestos debe ser culpable de algo.
• Todos estuvieron de acuerdo y el agente federal dijo: Son estas personas como Booster quienes dan mala reputación a la inflación.
Aun que el anterior relato es un simple cuento, ello nos demuestra que no solo en nuestro pais el criterio de la autoridad es con animo confiscatorio.
Por este tipo de injusticias es que se encuentra fundada la actuación de la autoridad, no valorando los actos de buena fe del contribuyente, cuando no teniendo mas que la educación elemental, se le promulgan leyes llenas de tecnicismos y redactadas en un lenguaje tan obscuro que ni el mismo legislador en ocasiones entiende.
En fin el principal motivo de este trabajo es establecer él limite Constitucional que en su esfera de actuación debe de observar tanto el Poder Legislativo, como el Ejecutivo
Por el C.P.C y M.I. JAVIER ARENAS WAGNER.