Buscan sancionar acoso sexual laboral
Presentan legisladores iniciativa de reforma para castigar con el despido a los acosadores
Arturo Rivero
Cd. de México(18 abril 2007).-Los acosos sexuales en los centros de trabajo podrían llegar a su fin si se acepta la propuesta del Partido Acción Nacional de castigar con despido a quien cometa esos actos o, si el infractor fuera el patrón, liquidar a la víctima conforme a la Ley, destaca la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en su artículos 47, 51, 132, 133, 134 y 135.
Hasta ahora no hay ningún artículo en dicha Ley que castigue esos actos o haga referencia al hostigamiento sexual como tal.
El planteamiento, presentado por el grupo parlamentario en el Congreso de la Unión que encabeza Héctor Larios, sugiere obligar a las empresas a establecer un área concreta para la denuncia de esos actos, a través de la ejecución de políticas, instrumentos y mecanismos que le den garantías a la clase trabajadora para defenderse de los hostigamientos sexuales.
"En México no existen cifras respecto al hostigamiento o acoso sexual en el trabajo debido a que de hecho no están sancionados expresamente en la legislación laboral y, por lo tanto, no existe forma de que sean denunciados y cuantificados.
"Sin embargo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en América Latina entre el 30 y el 50 por ciento de las trabajadoras los padecen", refiere el documento presentado al pleno para su discusión.
Se asegura que la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral que se ha observado en las últimas décadas representa para ellas una serie de riesgos potenciales como la exigencia de favores sexuales a cambio de beneficios laborales, tratos discriminatorios y agresivos, así como acoso y hostigamiento sexual.
La iniciativa señala que, para efectos de la propuesta de Ley, se entenderá como hostigamiento o acoso sexual la conducta que constituya un asedio o acoso de manera reiterada con fines de naturaleza erótico sexual hacia una persona de cualquier sexo para sí o para un tercero en el centro de trabajo.
Dentro de las reformas planteadas está la de establecer en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo la prohibición a los patrones de permitir a sus representantes o trabajadores exigir a sus subordinados y personal en general favores sexuales como condición para ocupar un puesto o para ascender o recibir cualquier otro beneficio.
Además de prohibirle al jefe ejecutar cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores o de cualquier otra persona.
En el caso de los trabajadores, en el artículo 135 de la Ley se añade la prohibición de realizar acosos sexuales en el centro de trabajo en contra de sus compañeros, patrón o cualquier otra persona.
En ambos casos, de concretar el acto, sea patrón o trabajador, deberán atenerse a las consecuencias.
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:shock: Buenas noches. Espero que sea error de dedo, mi estimado y fino amigo...... pero mas vale caer en esa tentacion que seguir siendo omisos....
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