Apreciables colaboradores, quizá alguno de ustedes me puede ayudar, tengo un cliente que se dedica a la intermediación de fletes marítimos donde mi cliente argumenta que el debe reconocer el pasivo por dicho flete en el momento en que el buque fondea en territorio nacional, situación en donde me encuentro en desacuerdo ya que mi opinión la refiero al reconocimiento del pasivo por dicho flete marítimo en el momento en que se carga la mercancía en dicho buque, es decir en la fecha en que zarpa del país de origen.
He buscado en las NIIF y no encuentro nada acerca de la fecha de reconocimiento de dicho pasivo o deuda, alguno de ustedes tiene la experiencia al respecto o bien me pueden indicar en donde busco el sustento para el registro de dicho pasivo?