Intimidatorios los requisitos de solicitud de condonación fiscal
Lunes, 18 de Junio de 2007
Con el inicio del nuevo gobierno y con la apertura de la gestión del anterior se presenta un programa de regularización fiscal.
Con el inicio del nuevo gobierno y con la apertura de la gestión del anterior se presenta un programa de regularización fiscal, el cual aun y cuando no tiene los mismos alcances del pasado, resulta interesante debido a los posibles beneficios que pudiera generar.
La publicación de este programa de condonación quedó incluido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre del 2006.
No obstante, se percibe nuevamente la tendencia de seguir premiando con este tipo de programas a contribuyentes que no cumplen oportunamente con sus obligaciones, sin haber entrado a un programa de pago en parcialidades.
Las bases del programa de condonación en términos generales son los siguientes: La condonación deberá ser acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente.
El monto sujeto a condonación será total o parcialmente sobre aquellos créditos fiscales consistentes en contribuciones fiscales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dentro de las contribuciones que son sujetas de la condonación, se encuentran, entre otros, los Impuestos Sobre la Renta, al valor Agregado, al Activo, sobre producción y servicios, al comercio exterior, incluyendo las cuotas compensatorias.
Asimismo, actualizaciones y accesorios de todas estas contribuciones, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, distintas de las obligaciones de pago.
Respecto de los impuestos sobre automóviles nuevos y el referente a la tenencia o uso de vehículos, no resulta del todo claro si pueden ser sujetos del beneficio.
Y es que si bien es cierto que éstos son administrados por las entidades federativas que han celebrado convenios de colaboración administrativa, también lo es que la fracción X del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos que regula esta condonación, deja abierta la posibilidad; sin embargo, esto deberá ser con. rmado por las autoridades.
Asimismo, las aportaciones de seguridad social como las cuotas obrero-patronales al seguro social y las aportaciones y amortizaciones de créditos que se deben enterar al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no quedan incluidos en este programa.
Con lo anterior, es claro que previamente a efectuar el pago se requiere el consentimiento de la autoridad, teniendo la facultad de requerir al contribuyente todos los datos e informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente.
Se puede advertir que al quedar facultada la autoridad se pueden presentar diversos escenarios, los cuales en un momento dado pueden resultar en extremo favorables o desfavorables para el contribuyente.
El autor es integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Los artículos y respuestas expresan la opinión de los profesionistas de las diferentes comisiones.
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