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    Procedimiento administrativo de fiscalización

    30 Nov 2006 01:18 #1225 por marioafv
    Procedimiento administrativo de fiscalización

    El artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 23 de la Constitución Federal

    El Pleno de este Alto Tribunal ha sostenido que la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rige en todas las materias, incluyendo la administrativa, y se traduce en la proscripción de iniciar un nuevo juicio o procedimiento sobre una cuestión ya resuelta en forma definitiva en un procedimiento de naturaleza judicial o administrativa. Ahora bien, en los casos del procedimiento administrativo de fiscalización, dicha garantía no se traduce en la imposibilidad de ejercer diversas y reiteradas facultades de comprobación respecto de un mismo ejercicio y por la misma contribución, cuando por algún motivo no concluyan con una liquidación, sino en la imposibilidad de incoar un procedimiento de fiscalización por la misma contribución y por el mismo ejercicio, cuando éstos ya hayan sido objeto de una resolución que establezca el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, casos en que existirá una liquidación; salvo que el nuevo procedimiento se inicie en cumplimiento a una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional. En ese sentido, se concluye que el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, viola la aludida garantía constitucional, toda vez que prevé la posibilidad de que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación respecto del mismo contribuyente, por las mismas contribuciones revisadas que derivan de los mismos hechos o abstenciones ya verificadas.

    Amparo en revisión 1162/2006. Exportadora Metálica, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

    LICENCIADO MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil seis. México, Distrito Federal, veintiocho de septiembre de dos mil seis.- Doy fe.


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