Nuevas Causales de Suspensión en el Padrón de Importadores General y/o Sectorial
Derivado de las modificaciones realizadas a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2006, relacionadas con la suspensión al Padrón de Importadores General y/o Sectorial, es importante que los importadores, exportadores y sus agentes aduanales sean muy cuidadosos durante el despacho de las mercancías ante la aduana, aquellas empresas que:
Sepan de inconsistencias o deficiencias en sus sistemas de control de inventarios que afecten la exportación definitiva o el retorno al extranjero de mercancías, ya sea al momento de declarar en la factura la cantidad de mercancías que exportan o bien, al momento de embalar las mercancías declaradas en la factura.
Inicien actividades de importación y exportación de nuevos productos sin el debido estudio arancelario previos que sirve para evitar contingencias arancelarias y sanciones por el incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.
Sitúen en el extranjero o en México desde el extranjero, cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares.
Si durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte la autoridad aduanera detecta mercancías prohibidas o que no cumplen con las regulaciones o restricciones no arancelarias, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas iniciará el procedimiento de suspensión al Padrón General y/o Sectorial, notificando al importador o exportador las causas que lo motivaron, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, en términos de la modificación a la regla 2.2.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.
Para desahogar la suspensión será indispensable anexar al escrito de pruebas y alegatos el formato oficial de “Solicitud de Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, así como una copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal de suspensión.
También de esta misma regla reformada se desprenden las causales de suspensión definitiva a los Padrones General y/o Sectorial, cuando el contribuyente:
Presente aviso de cancelación en el RFC;
No lleve contabilidad, registros, inventarios o los medios de control a que está obligado;
Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras;
Haya sido dado de baja anteriormente por irregularidades;
Altere los registros contables o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior;
Presente documentos aduaneros con datos inexactos o falsos para amparar la importación o exportación de mercancías;
No presente el aviso de cambio de domicilio;
Sea suspendido en más de tres ocasiones del Padrón de Importadores General o Sectorial, dentro de un periodo de cinco años.
En caso de que se dicte la suspensión definitiva al Padrón de Importadores General o Sectorial por los motivos señalados, el importador no podrá en la fase oficiosa de desahogo del PAMA, solicitar que se deje sin efectos la suspensión sino que para defenderse, deberá acudir a las instancias contenciosas pertinentes.
En términos de las recientes modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, a efecto de evitar la suspensión definitiva al Padrón de Importación General y/o Sectorial, los importadores, exportadores y agentes aduanales deberán:
Verificar que sean correctos los documentos aduaneros que amparen las operaciones de comercio exterior;
Revisar cuidadosamente sus sistemas de control de inventarios y demás registros contables para estar seguros de que no están incurriendo en inconsistencias o irregularidades que afecten el control de sus operaciones;
Presentar en tiempo y forma sus declaraciones de impuestos federales;
Determinar y pagar los impuestos, contribuciones y derechos generados en el ejercicio de forma oportuna y correcta;
Entregar la documentación e información requerida por las autoridades aduaneras, que acrediten el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras;
Cumplir con las obligaciones derivadas de los programas de diferimiento de aranceles;
Ser muy rigurosos en la exactitud de la información que se declara en las operaciones de importación y exportación, así como con la documentación que se acompaña al pedimento;
Verificar si existen en su empresa, antecedentes de suspensión y/o cancelación al Padrón de Importadores General y/o Específico.