Aplica SAT condonación de adeudos
Mariela Pulgarín Ibarra
Zócalo | Piedras Negras
La Secretaría de Administración Tributaria exhorta a los contribuyentes que tengan algún adeudo, a acercarse a las oficinas para solicitar una condonación de créditos, la cual puede descontar desde el 80 hasta el 100 por ciento del monto, teniendo un plazo hasta el 31 de diciembre del 2007, pues depués se registrará en el buró de crédito, informó Jazel Múzquiz Muñoz, subadministradora de atención a contribuyentes.
\"No es un programa obligatorio, pero es una facilidad y sobre todo que no se había dado un programa así, ha habido otros, pero con estos beneficios no\", argumentó la subdirectora.
La condonación de créditos es una reforma de ley publicada en la Ley de Ingresos de la Federación, donde faculta a las autoridades fiscales para condonar los adeudos de los contribuyentes.
Hay dos tipos de condonación susceptibles: Las contribuciones federales actualizadas, las cuotas compensatorias, las multas por incumplimiento de obligaciones causadas a partir de enero del 2003 en adelante llevarán un 80 por ciento de condonación y los recargos y multas que hubiesen sido objeto de este tipo de contribuciones entran en un 100 por ciento de liberación.
El otro supuesto es que también entran los surgidos del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005 sobre los recargos y multas de contribuciones federales, distintas a las retenidas, las trasladadas y las recaudadas que sería del 100 por ciento.
Si el contribuyente fue objeto de una revisión por las autoridades fiscales en los ejercicios del 2004, 2005 y 2006 y cumplió correctamente todas sus obligaciones, se le va a llevar a cabo el 100 por ciento de la condonación como un incentivo para aquellos que han cumplido.
Múzquiz Muñoz describió que no son solamente créditos que hayan sido determinados por la autoridad, también pueden ser adeudos que él tenga autodeterminados, \"por ejemplo, alguna persona que tiene sus obligaciones cumplidas, pero hay algunos años anteriores que adeudó, puede acudir a las oficinas y determinar el pago para regularizarse y gozar de los beneficios de la condonación\", añadió.
Como requisitos para proceder a dicha solicitud se pide la firma electrónica avanzada, que el crédito fiscal no esté controvertido, es decir, impugnado y si lo estuviera tendría que liberarse para que entre efectiva la condonación, otro aspecto es que no debe estar el adeudo en alguna etapa de proceso penal.
\"Estamos teniendo reuniones conjuntas donde se atiende a los contribuyentes por parte de la administración local de la Recaudación para hacerles una proyección\", externó.
Igualmente se hace una previa cita y se da a conocer al solicitante el total de los créditos que tiene, el monto descontado, se le da un listado y se le aplica lo que hay que pagar si se decide hacer la solicitud de condonación.
Sin embargo, los contribuyentes tienen que estar conscientes de que deben contar con los recursos necesarios para liquidar el adeudo fiscal ya deducida la condonación, pues sólo cuentan con un plazo de 10 días hábiles para pagar en una sola exhibición, \"por ser mucho el monto que se les condona se tiene que garantizar en poco tiempo, pero después automáticamente se pone de baja el crédito y se olvidan de las molestias\", finalizó.
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