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    Prohíben a bancos cobros en 8 servicios

    25 Jul 2007 17:39 #12786 por Marhiogym



    Prohíben a bancos cobros en 8 servicios

    Entre los servicios sin comisiones destacan apertura y mantenimiento de cuenta, retiros en efectivo de cajeros automáticos y consulta de saldo

    Claudia Guerrero

    Ciudad de México (25 de julio de 2007).- El Banco de México informó hoy al Congreso de la Unión que las instituciones de crédito no podrán cobrar comisiones por brindar un total de ocho servicios.

    Mediante el oficio Ref. GOM/2007C-70, la institución informó a los legisladores que la determinación es consecuencia de la reciente reforma aprobada en ambas Cámaras, con el fin de promover la transparencia de los precios de los servicios bancarios, fomentar la competencia, así como establecer medidas de protección al consumidor.

    Las reglas establecidas para los bancos, detalla, tienen como objetivo establecer las características que deben cumplir, tanto la denominada \"Cuenta Básica de Nómina\", como la \"Cuenta Básica para el Público en General\".

    Ambas cuentas obligan a la banca a ofrecer, sin el cobro de comisiones, servicios como apertura y mantenimiento de la cuenta, tarjeta de débito al cuentahabiente, abono de recursos por cualquier medio y retiros de efectivo en los cajeros automáticos de la institución que lleve la cuenta.

    Además, tampoco podrán realizar cargos por pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito, consultas de saldo en los cajeros automáticos de la institución que lleve la cuenta, domiciliación del pago de servicios y cierre de la cuenta.

    Según el documento, publicado hoy en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, cuando los bancos ofrezcan servicios adicionales, quedan obligados a informar al público sobre las características del mismo.

    \"Y en caso de que se deba pagar alguna comisión, se dispone como requisito que la contratación sea voluntaria y conste por escrito\", advierte.

    Según el Banco de México, en la \"Cuenta Básica para el Público en General\", las instituciones crediticias podrán requerir un saldo promedio mensual mínimo, que de no mantenerse durante tres meses consecutivos, les permitirá cancelarla sin comisión alguna.

    \"En las referidas Reglas se prevé un procedimiento claro y transparente a fin de brindar al cliente seguridad jurídica en el caso de cierre de dicha cuenta.

    \"Se estima que estos dos tipos de cuentas servirán para promover el acceso de la población al sistema bancario; fomentar la oferta de productos básicos de fácil comparación y, en consecuencia, propiciar la competencia entre los bancos\".

    Luego de asegurar que las disposiciones entraron en vigor desde el 17 de julio, la institución recordó que la banca tiene un plazo de 180 días naturales para sujetarse a ellas, contados a partir del 16 de junio de este año.

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