El dia de ayer asistí a un exámen profesional de una amiga, y por descuido no les enbié la NOvena modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal que fué publicado en el DOF también del dia de ayer.
Y en materia fiscal "mas vale a tiempo que nunca":
NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 7, 15 Y 26.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 5.8.8., primer párrafo; 6.34., fracción II y 19.3., fracción I, y se adicionan las reglas 2.4.32.; 2.11.5.; 3.9.11. y 5.8.8., segundo y tercer párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.4.32. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
2.11.5. Para los efectos de lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras en el Anexo 26 de esta Resolución.
3.9.11. Para efectos de lo establecido en el artículo 97, fracción III de la Ley del ISR, se considera que cumplen con lo dispuesto en dicho precepto, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que reinviertan y operen títulos valor colocados entre el gran público inversionista conforme a la regla 3.3.1. de la presente Resolución, acciones, valores gubernamentales o títulos bancarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando los hayan recibido en donación y cumplan con lo siguiente:
I. Salvo dichos títulos, no utilicen el patrimonio de la donataria autorizada para incrementar el capital de inversión y operación que les fue donado.
II. Cumplan con los requisitos que señalen los ordenamientos legales aplicables a este tipo de operaciones o inversiones.
III. Lleven un control de los bienes donados que reciban, el cual permita identificar a los donantes, los bienes recibidos, las operaciones o inversiones realizadas, así como las utilidades, intereses, pérdidas, ganancias o dividendos obtenidos.
IV. Destinen los bienes y sus rendimientos al cumplimiento del objeto social autorizado.
5.8.8. Para los efectos de los artículos 139, fracción VI de la Ley del ISR y 2o.-C de la Ley del IVA, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las Entidades Federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de esta Resolución.
Las Entidades Federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además de que los referidos formatos simplificados, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contengan como datos mínimos; el apellido paterno, materno, nombre(s), RFC y CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago que se realiza
(mes-año / mes-año).
b) Incluya la misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el año de que se trate.
Para los efectos del párrafo anterior, las Entidades Federativas que utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus padrones la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos impresos o electrónicos, para que sea proporcionada a las autoridades fiscales federales.
6.34.
II. Haya presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción.
19.3.
I. Estar inscritas en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como “comercio al por mayor de desechos metálicos” y tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
Segundo. Se modifican los Anexos 7 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Tercero. Se da a conocer el Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 17 de noviembre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.