Impuesto sobre la Renta
Los artículos 110, fracción VII y 110-A de la Ley del impuesto relativo, no violan la garantía de equidad tributaria (Legislación vigente en 2005).
De las disposiciones legales citadas se advierten tres hipótesis de adquisición de acciones, por parte de los trabajadores, cuando aquéllas provienen de su empleador: 1) sin costo; 2) a un precio menor al valor de mercado; y 3) a un precio igual al de mercado; de manera que en los dos primeros supuestos los trabajadores obtienen un ingreso en tanto que adquieren las acciones en condiciones de indiscutible beneficio, lo cual puede obedecer a la naturaleza y características de la relación laboral que tengan con su empleador o a determinados convenios celebrados entre ellos, motivados por una determinada política laboral. En un diverso escenario en el que los mismos trabajadores adquieran acciones, pero de una persona distinta de su empleador, en diferentes condiciones a las de evidente beneficio que les otorgó aquél al transmitirles las acciones sin costo o a uno inferior al de mercado –como cuando se transmiten fuera del contexto laboral y su enajenación depende de las reglas de la oferta y la demanda, conforme a su naturaleza bursátil–, no es inequitativo el trato diferenciado que les otorgue la ley respecto a la obligación de reportar el ingreso por ese concepto, en virtud de que debe atenderse a la forma, condiciones y modalidades en las que se adquieren las acciones. En ese contexto, los referidos preceptos legales no violan la garantía de equidad tributaria contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si se toma en cuenta que el diverso supuesto se rige por reglas distintas, en tanto que al ocurrir fuera del contexto de una relación laboral, lato sensu, la adquisición y posterior venta de acciones atiende a las reglas de la oferta y la demanda, conforme a la propia naturaleza bursátil de las acciones, contexto económico y jurídico que obliga a aplicar un diverso tratamiento, dado que la forma, características y condiciones en que se adquieren las acciones no son las mismas, de ahí que el trato diferenciado que la ley reclamada aplica a la hipótesis en la que se ubican los quejosos, frente a la diversa hipótesis con la que se comparan, está justificada precisamente por las condiciones en las que se adquieren las acciones.
Amparo en revisión 1378/2006. Enrique Guijosa Hidalgo y otros. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:
Pedro Arroyo Soto.
Tesis aislada CLXXXV/2006