MODIFICACION del Anexo 1 del Acuerdo número 121/2006 del 29 de marzo de 2006 del H. Consejo Técnico, relativo a la definición de los salarios de referencia en las Reglas para la Aplicación de los Beneficios Fiscales y Facilidades Administrativas, a que se refiere el Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 23 de diciembre de 2005, relativo al salario mínimo general del área geográfica de la Zona 3.
jueves 30 de noviembre de 2006
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 27 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo número 421/2006, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 237 B, 251 fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV, XV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto, así como Segundo Transitorio, del Decreto por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, atendiendo al planteamiento presentado por la Dirección de Incorporación y Recaudación, a que se refiere su oficio 638 del 21 de septiembre de 2006, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar la modificación del Anexo 1 del Acuerdo Número 121/2006 del 29 de marzo de 2006 de este Organo Colegiado, mediante el cual se aprobaron las Reglas para la Aplicación de los Beneficios Fiscales y Facilidades Administrativas, a que se refiere el Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, en lo relativo al Salario de referencia de la Zona 3, el cual se fija en 1.68 veces el salario mínimo general del área Geográfica respectiva. SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 30 de octubre de 2006.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.