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    Deducibilidad fiscal de compra de gasolina

    05 Dic 2006 04:18 #1443 por marioafv
    Artículo

    Deducibilidad fiscal de compra de gasolina

    2006-02-19

    Los cambios a la deducibilidad fiscal fueron aprobados en diciembre de 2004 para combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias.

    Pero su entrada en vigor tuvo diferentes aplazamientos durante el 2005, hasta que la Secretaría de hacienda y Crédito Público señaló que este mecanismo entraría en vigor a partir del primero de diciembre del 2005.

    Las modificaciones realizadas señalan que para deducir el gasto de combustible es necesario el pago mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

    A más de dos meses de entrada en vigor de la medida las autoridades hacendarias reconocen que los contribuyentes enfrentan dificultades como la carencia de estaciones que reciban el pago electrónico, cobros indebidos de comisiones en tarjetas de crédito y débito; lentitud en el cobro, entre otros.

    Ante tal situación la dependencia que dirige Francisco Gil Díaz y el SAT emitieron una serie de normas para sortear dichas situaciones. Y por ello, el 24 de enero del 2006 se determinó que cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.

    En caso de que el contribuyente pague en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando la gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago; se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito; exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.

    En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información: número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo; monto total de la compra por cada estación de servicio y el motivo por el cual se realizó el pago en efectivo.

    En la página del SAT se encuentran las gasolineras que actualmente cuentan el servicio de pago electrónico, así como la forma electrónica para presentar la deducción del pago en efectivo.

    La información se podrá presentar vía Internet o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT, y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes.

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