MITOS Y REALIDADES DEL CETU
Es alentador visitar la página web del Congreso de la Unión y encontrar varios informes y boletines sobre los puntos de vista de diversas agrupaciones de la iniciativa privada que no sólo critican al CETU (Contribución Empresarial a Tasa Única), sino que amparan su opinión con ejemplos de casos reales.
Es importante conocer el punto de vista de la Secretaría de Hacienda porque en los ejemplos que veremos a continuación, en su interpretación pueden estar considerando algo que nosotros aún no sabemos.
Ya hemos sido testigos de la publicidad en televisión de una campaña en apoyo a la aprobación de la Reforma Hacendaria Integral, para obtener mayores recursos y abatir los siguientes problemas:
• Uno de cada cinco mexicanos no tienen ingresos que cubran su alimentación.
• Mientras que en algunos estados la mortalidad infantil es de 10 niños por cada mil, en otros estados esta cifra es tres veces mayor.
• Diez millones de mexicanos carece de agua potable.
• Solo el 23% de la fuerza laboral tiene estudios superiores a la secundaria.
• En las zonas de mayor marginación la esperanza de vida es de 66 años mientras el promedio nacional es de diez años más.
De acuerdo a este estudio, el ISR y el IVA son los impuestos que sustentan más del 90% de nuestra recaudación. Ambos se caracterizan por tener bases angostas, muchas excepciones y como resultado su cumplimiento es sumamente complejo. Por eso es que se trata de fortalecer estos impuestos con el objeto de tener bases más amplias.
En la presentación que hace la Secretaría de Hacienda, se nos expone que:
1) La Contribución Empresarial a Tasa Única tiene una base amplia, que cierra espacios a la evasión, a la elusión y a los privilegios fiscales.
2) Este gravamen interactúa con el Impuesto Sobre la Renta, fija el monto mínimo a pagar para el contribuyente, y sustituye al Impuesto al Activo. Aquí vale la pena comentar que no entendemos por qué se habla de un MÍNIMO, cuando que la iniciativa establece que se tendrán que calcular el ISR y el CETU, para pagar el MAYOR.
3) La contribución, en su caso, será pagada por las empresas y las personas físicas con actividad empresarial. Aunque vale la pena comentar que en la iniciativa se contempla a otro tipo de ingresos, no sólo la actividad empresarial.
4) La base gravable de la contribución es la diferencia entre los ingresos y los gastos del contribuyente y se calcula sobre una base de efectivo. Los ingresos se acumulan cuando se cobran y las deducciones tienen lugar al momento en que se pagan.
5) Los ingresos considerados en la contribución corresponden a los que recibe el contribuyente cuando vende o renta bienes o servicios, por ejemplo, en el caso de una farmacia la venta de medicamentos, la renta de un vehículo o propiedad y la prestación de un servicio de asesoría.
6) Los gastos deducibles son los que realiza el contribuyente cuando compra o renta bienes o servicios para realizar su actividad. Entre estos destaca toda la inversión, la compra de insumos, combustibles y la contratación de un contador.
7) A la base gravable se le aplicará una tasa del 19%.
8) Contra el monto que resulte del cálculo de la contribución, se podrán acreditar: El impuesto sobre la renta del contribuyente;
El Ejecutivo asegura que esta iniciativa es para favorecer la inversión y el empleo, pues el “truco” para no salir afectados con el CETU es precisamente invertir en activos fijos y aumentar los salarios a nuestros empleados.
Lo que aún no se ha dado cuenta el Congreso, es que para que esto suceda hace falta dinero, y la respuesta definitivamente no es pagar más impuestos, sino dar mayores facilidades a los empresarios para que tengan excedentes que sí puedan invertir, ahorrar o gastar.