¿Los préstamos otorgados a la empresa son ingresos?
De ningún modo los préstamos otorgados a una empresa son ingresos independientemente de quien los otorgue. Me explico, uno de los rubros más vigilados por las autoridades son los depósitos en cuentas bancarias cuya justificante sea diversa al pago de clientes, es decir que todos los demás se presume de que se trata de un ingreso omitido.
Durante una revisión los contribuyentes generalmente justifican los depósitos de terceros como un préstamo otorgado a la empresa soportando las operaciones con contratos de mutuo e incluso con pagares, sin embargo, la autoridad pasa por alto dichas documentales argumentando que se trata de ingresos omitidos. Pues bien, bajo esa circunstancia el fisco deja de valorar las pruebas que el particular ofrece durante el procedimiento de fiscalización en agravio a la garantía de audiencia, de fundamentacion y motivación, así como de legalidad.
En todas las revisiones una vez que concluyan se debe conceder al particular el plazo de veinte días a efecto de que si así lo considera aporte pruebas a su favor para demostrar que dichos depósitos no son producto de un ingreso omitido, sin embargo, generalmente la autoridad pasa por alto cualquier prueba que haya sido ofrecida argumentando: “Del escrito presentado y las pruebas aportadas por el contribuyente no logra desvirtuar lo señalado por esta autoridad por lo que se consideran ingresos omitidos en cantidad de...”, dicha frase es un mero formulismo y deja entrever varias violaciones.
Cuando el fisco señala que el contribuyente no logra desvirtuar su afirmación se percibe las siguientes violaciones:
o Que no se valoraron debidamente las pruebas aportadas.
o Que los argumentos vertidos por el particular resultan intrascendentes.
o Que no se señala porqué razón no se logra desvirtuar la supuesta omisión.
o Cual fue el motivo para considerar que los contratos no fueron suficientes.
o Cuales es el fundamento para rechazar esas pruebas.
Así mismo durante la revisión el contribuyente llega a tal grado de aportar copias de las cuentas bancarias de donde provienen los recursos, ya sea del socio, pariente o de un tercero, situación que resulta innecesaria pues en la gran mayoría de los casos a pesar de haber demostrado que se trata de un depósito realizado por alguno de los accionistas o familiares del contribuyente de nada sirve, más aun es peligroso. En algunas ocasiones es el propio contribuyente quien aporta copia de la cuenta o a solicitud de la propia autoridad sin que dicho ofrecimiento trascienda en el resultado de la revisión pues en todos los casos queda igual, más aun se pudiera girar una revisión al prestamista.
Es necesario comentar que en muchos casos los particulares usan el plazo de los veinte días para ofrecer argumentos en su favor, pero la ley no señala que dicho plazo sea para presentar alegatos sino para aportar pruebas, con lo cual por más explicaciones que se hagan la autoridad pasara por alto éstas. Se podrá argumentar que el depósito es con motivo de una donación, de un préstamo, de un regalo, de lo que sea para desestimar los supuestos ingresos, pero si no hay documentos que demuestren lo contrario a juicio del fisco se acumularan.
En consecuencia resulta peligroso aventurarse a realizar argumentos en dicho plazo o durante el proceso de fiscalización porque en lugar de ayudar puede perjudicar la defensa que después realice el abogado
Las principales violaciones que se cometen en perjuicio del particular son:
o Considerar como ingresos los prestamos obtenidos.
o No tomar en cuenta la devolución de cheques depositados sin fondos.
o Acumular las aportaciones de capital o para futuros aumentos.
o Tomar como ingresos los gastos por justificar o realizados por cuenta de terceros.
o Acumular los traspasos entre cuentas del propio contribuyente.
Lo anterior evidencias las serie de violaciones que se cometen a diario en las revisiones dejando en estado de indefensión al particular, e incluso en algunos casos por más evidente que sea la aclaración o la transparencia de la contabilidad se buscan pretexto para determinar un crédito fiscal.
CONCLUSIONES
A manera de conclusión es importante señalar lo siguiente:
o Los préstamos otorgados a la empresa no son ingresos acumulables aunque hayan sido realizados por los socios o terceros.
o Es preciso documentar debidamente los préstamos.
o Todo procedimiento de revisión debe estar apegado a la legalidad, por lo cual nos atrevemos a afirmar que las revisiones con estas características son ilegales.
o Algunos revisores llegan a presionar económicamente a los particulares para arreglarles los resultados de las auditorias sorprendiéndolos, por lo que no debe ofrecerse ninguna dadiva.
o El contribuyente tiene a su alcance los medios de defensa a fin de hacer prevalecer sus derechos.
o En caso de contar con dictamen fiscal se debe respetar los resultados de éste pues muchas veces se violenta.