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    ARTICULO: Gana Banamex litigio millonario

    12 Dic 2006 17:06 #1803 por Marhiogym
    Y ojo q es la segunda vez q banamex la libra



    Gana Banamex litigio millonario

    El Norte

    (12 Diciembre 2006).-

    Pierde Hacienda juicio contra banco por errores de procedimiento. Pelea cuatro años 1.6 mil millones de pesos por pagos de IVA e ISR; al final un Tribunal le concede amparo

    MÉXICO.- Banamex ganó uno de los litigios fiscales más cuantiosos de los últimos años, con lo que se libró de pagar más de mil 600 millones de pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Sin embargo, los Magistrados concedieron la razón al banco sin entrar nunca al fondo del asunto, sino que resolvieron éste sólo por un error de procedimiento del SAT.

    El Gobierno había determinado que ese banco debía mil 619 millones 833 mil 692 pesos por concepto de IVA, ISR, actualizaciones, multas y recargos correspondientes al ejercicio de 1996.

    Esa cantidad es superior al presupuesto de las Secretarías de Turismo o de la Función Pública, y equivale a 10 por ciento de las utilidades netas del grupo financiero durante el 2005.

    Sin embargo, un tribunal federal amparó a Banamex, que durante más de cuatro años litigó para anular un crédito fiscal notificado por el SAT el 21 de enero del 2002, con el argumento de que la visita domiciliaria al banco tomó demasiado tiempo y por lo tanto fue inconstitucional.

    Banamex alegó que el órgano fiscal se excedió en los tiempos, porque pasaron 12 meses y 25 días entre el inicio de la verificación en junio del 2000 y la notificación de las primeras observaciones.


    Pero el SAT respondió que en esa época, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación no establecía un límite de tiempo a las visitas tratándose de empresas del sistema financiero.

    El argumento del banco fue aceptado el 15 de noviembre por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, máxima autoridad en la materia, y amparó a Banamex porque el artículo 46-A del Código Fiscal fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2003.

    Los Magistrados Homero Reed, Jorge Camero y Rosa Elena Rivera hicieron suyos los razonamientos de la Corte argumentando que las visitas fiscales a los bancos sí pueden durar más tiempo que a otros contribuyentes, pero no pueden prolongarse indefinidamente.

    "Del análisis del artículo 16 constitucional se advierte que los actos de molestia no pueden ser constantes o permanente la intromisión al domicilio", afirmó el Tribunal.

    "En todo caso corresponde a las autoridades emplear las técnicas, métodos y recursos necesarios para lograr la eficaz consecución de sus objetivos".

    A raíz del criterio de la Corte, el Código Fiscal fue reformado, y se estableció que las visitas a las empresas financieras no pueden durar más de 18 meses.

    Casos perdidos
    Algunos mega-litigios fiscales de los últimos años y su duración:

    2002-2004
    - Ordenan entregar a Grupo TMM certificado de IVA por 12 mil millones de pesos, por una confusión durante privatización de Ferrocarril del Noroeste.

    2003
    - Anulan crédito fiscal de mil 453 millones de pesos contra Banamex, por un error de un notificador del SAT.

    2003-2004
    - Anulan dos créditos fiscales por mil 920 millones de pesos contra Luz y Fuerza, por errores y omisiones del SAT.

    2004
    - Devuelven mil 429 millones de pesos a 7 aerolíneas, pues la Corte declara inconstitucional el pago de derechos aéreos.

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    12 Dic 2006 18:31 #1813 por sosgtorreon
    Que decir, lo de siempre, contribuyentes de primera, de segunda y de tercera...

    Sin embargo me parece que la sentencia favorable crea antecedentes nada favorables para el fisco...

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Dic 2006 20:11 #1837 por CPHugoocejo
    y amparó a Banamex porque el artículo 46-A del Código Fiscal fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2003.

    y en efecto dicho articulo fue declarado anticonstitucional por la suprema corte.....



    saludos

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    13 Dic 2006 18:27 #1867 por jjfarias
    Excelente articulo Mario.

    Es evidente que si el SAT trato de argumentar que el 46-A del CFF no establecida un limite en cuanto a las visitas domiciliarias practicadas a Instituciones Financieras, es evidente que el Magistrado no les daria la razón, es decir, habria una desigualdad y una inequidad por parte del SAT al señalar ese hecho e iria en contra de la garantía consagrada en el Art. 16 de nuestra Carta Magna.

    Esta tesis es aplicable al caso:
    ALCANCE DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN ENTRATÁNDOSE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO FISCAL QUE TIENE COMO SOPORTE UNA VISITA DOMICILIARIA CONCLUIDA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL.- En los términos del primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, las autoridades fiscales tienen el mandato legal de concluir la visita domiciliaria que se desarrolla en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúen en las oficinas de las autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo en los casos específicos que el propio precepto legal precisa, en cuyos casos, las autoridades fiscales podrán continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación sin sujetarse al referido plazo de seis meses, el cual podrá ampliarse por períodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que regula dicha norma, disponiendo en su último párrafo el precepto legal citado, que en caso de que las autoridades no levanten el acta final o no notifiquen el oficio de conclusión de la revisión dentro del mencionado plazo de seis meses, la visita se entenderá concluida en esta fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ellas se derivaron durante dicha visita o revisión; luego entonces, por ministerio de ley, carecerá de soporte jurídico aquella resolución determinante de impuestos federales que se sustente o motive en una visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad no concluida dentro del plazo máximo de seis meses, cuya conclusión entratándose de visitas domiciliarias se da mediante el levantamiento del acta final, y no de la última acta parcial, y en tratándose de la revisión de la contabilidad, a través de la notificación del oficio de conclusión de dicha revisión, como lo dispone el último párrafo del precepto legal en estudio; consecuentemente, si en juicio se combate dicha resolución determinante de impuestos ante este Tribunal Fiscal de la Federación, alegando una violación directa a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, y de resultar fundada dicha violación, lo procedente será declarar la nulidad lisa y llana del acto combatido, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, al haberse dictado en contravención de las disposiciones aplicadas, en tanto que jurídicamente ya no procede reponer el procedimiento del que deriva dicha resolución, pues el último párrafo del artículo 46-A del Ordenamiento legal mencionado, es categórico al disponer, que si la autoridad fiscal no levanta el acta final de visita o no notifique el oficio de conclusión de la revisión dentro del plazo máximo de seis meses, QUEDARÁ SIN EFECTOS LA ORDEN Y LAS ACTUACIONES QUE DE ELLA SE DERIVARON DURANTE DICHA VISITA O REVISIÓN. (7)

    SALUDOS

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    13 Dic 2006 18:37 #1871 por mozart
    GRacias por el informe Marhio......



    saludos :lol:

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