EL NORTE
Castigará el IETU a clubes deportivos
Hay algunos clubes deportivos que no pagan ISR, por lo que sí tendrán que asumir el nuevo impuesto
Dayna Meré
Cd. de México (9 enero 2008).- Con la entrada en vigor del IETU, la mayoría de los clubes deportivos se verán afectados, ya que actualmente hay algunos que no pagan ISR, por lo que sí tendrán que asumir el nuevo impuesto, señaló Herbert Bettinger, socio fiscalista de Ernst & Young.
En entrevista, dijo que seguramente los clubes que resultarán más afectados son los de golf, tenis o futbol .
Explicó que si un club, que sea asociación o sociedad civil, tiene menos del 25 por ciento de zonas deportivas en relación a los activos que no son para el deporte, no pagarán IETU, pero si exceden esa cifra, tendrán que pagarlo.
\"Si yo de mi 100 por ciento de inversión tengo 26 por ciento para zona deportiva voy a pagar IETU, si tengo menos del 25 por ciento estoy libre\", insistió.
El también académico del ITAM expuso que los clubes deportivos en base a ISR no pagan impuesto a menos que repartan lo que se llama remanente distribuible, pero sí tendrían que pagar IETU.
Lo anterior quiere decir que cuando un socio le paga su cuota a un club que es una asociación o sociedad civil, si ese dinero no se utiliza se puede regresar a los socios, y eso es el remanente.
\"Pero, generalmente los clubes no reparten remanentes\", aclaró.
La salida para este tipo de clubes que pagarán a partir de este año el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es realizar más inversiones con tal de meter más gastos deducibles.
Tendrán que invertir en lo que es propio de su actividad, o bien, acudir a la vía de la defensa mediante un amparo.
Esta medida, añadió, podría traer como consecuencia el encarecimiento de las cuotas que los clubes deportivos ofrecen sus socios, o bien, una caída en el número de clientes para este tipo de asociaciones.
El IETU es un nuevo impuesto que tendrá que ser pagado por primera vez durante los primeros días de febrero, hasta el 17.
Se cobrará sobre lo que resulte de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas, con una tasa de 16.5 por ciento para el 2008, 17 por ciento para el 2009, y 17.5 por ciento a partir del 2010 en adelante.
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