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    Pago del IETU

    30 Ene 2008 14:27 #21666 por Marhiogym
    Pago del IETU Publicado por Marhiogym


    Pago del IETU
    HUMBERTO NIÑO DE HARO
    El Universal

    Martes 29 de enero de 2008

    El 17 de febrero es la fecha límite para realizar el primer pago provisional del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), y aunque el procedimiento es igual al ISR, el esquema de deducción cambia

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    El 1 de enero entró en vigor el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), complementario al impuesto sobre la renta y que sustituye al impuesto al activo.

    La forma para declarar el impuesto es a través de pagos provisionales y una declaración anual en las mismas fechas que el ISR, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero.

    Las personas físicas que están sujetas al pago son aquellas que presten servicios profesionales, renten bienes inmuebles o realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas, explicó Juan Carlos Sabines, catedrático de la Escuela Bancaria Comercial (EBC).

    De igual modo, las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción,y asociaciones en participación, entre otras.

    De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa del gravámen.

    Según lo estipulado en la reforma fiscal el impuesto en 2008 asciende a 16.5%, pasará a 17% en 2009, hasta alcanzar 17.5% a partir de 2010.

    El SAT establece que la forma para declarar y pagar, según sea el caso, será en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por internet o en ventanilla bancaria.

    Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.

    Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán disminuir de sus ingresos obtenidos las siguientes deducciones: erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes; o bien, producto de la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

    Además del impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, y las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

    Según el SAT también son deducibles las erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

    Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo, cuyo monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

    También, la creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones y las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

    De acuerdo con el listado del SAT, las pérdidas por créditos incobrables por: los servicios por los que devenguen intereses a su favor, las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor o las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago, también son susceptibles de deducción.

    Finalmente, las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

    Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional: las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.

    Juan Carlos Sabines, catedrático de la EBC, apunta que el cálculo del IETU debe realizarse de forma puntual en cada caso pues no es aplicable una receta que resuelva el monto del impuesto, según se trate de una persona física o moral, debido al tipo de deducciones aplicables.

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