Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    Aliste el pago para el IETU

    30 Ene 2008 16:22 #21682 por Marhiogym

    EL NORTE

    Aliste el pago para el IETU

    La fecha límite para realizar el primer pago de este nuevo impuesto es el 17 de febrero

    Dayna Meré

    (30 enero 2008).- MÉXICO.- En febrero, quienes van a pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) deben empezar a hacer sus cuentas para ir al corriente con el nuevo gravamen, cuyo primer pago tiene como fecha límite el día 17.

    Debido al diseño de este impuesto, si recibe honorarios o es profesionista independiente, es un potencial pagador de este impuesto y más si su ingreso, por esta vía, es igual o inferior a 20 mil pesos mensuales, advierten especialistas.

    Si se encuentra usted dentro de este universo, debe considerar que sus deducciones se han reducido.

    En su primera declaración mensual y las subsecuentes, ya no podrá deducir el pago de regalías entre partes relacionadas, los intereses pagados, prestaciones sociales, ni el costo de las inversiones en bienes inmuebles, como lo hacía al pagar el Impuesto sobre la renta (ISR).

    Tampoco podrá deducir donativos, pérdidas cambiarias, depreciación, ni dividendos, señala Francisco Macías, socio de Deloitte.

    Un asunto relevante es que tampoco podrá deducir ya bienes comprados en 2007, explicó Herbert Bettinger, académico del ITAM.

    Es decir, en caso de que usted, persona física, haya comprado un automóvil en 2007, y quiera esperar a que en cinco años a través de la depreciación lo pueda deducir, tome en cuenta que con el IETU esto ya no será posible, porque el nuevo gravamen no permite esa deducción.

    Pero sí podrá hacerlo con aquellos que adquiera este 2008, explicó Bettinger.

    \"Si considera que con sus inversiones anteriores va a reducir el IETU, es imposible, tiene que hacer nuevas\", señaló.

    El contador José Luis Elizondo explicó que ahora sólo podrá deducir los gastos concernientes a su actividad económica, como la gasolina, por ejemplo.

    También podrá deducir las inversiones que realice este año en terrenos, construcciones, ampliaciones de plantas, maquinaria, equipo de cómputo, equipos ambientales, y de oficina.

    En la primera quincena de febrero, usted hará un doble pago provisional al fisco tanto por ISR, como por IETU, una parte de este monto será acreditable al mes siguiente posterior.

    El SAT señala que usted podrá usar tanto el internet como la ventanilla bancaria para pagar.

    Ante la ausencia de un formato especial para el pago del IETU, usted utilizará temporalmente el del desaparecido Impac.

    También aclara que los pagos del IETU se presentarán en las mismas fechas, plazos y medios que los establecidos para los pagos provisionales y declaración del ejercicio del ISR.

    Si requiere más información, puede obtenerla en el sitio: www.sat.gob.mx/nuevo.html .




    Lo que no se deduce

    Según información del SAT, para el pago del IETU no se podrán deducir los siguientes conceptos:

    · Los gastos en inversiones que se hayan hecho entre el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, y que sean pagadas después del 31 de diciembre de 2007.

    · Los gastos que se realicen para llevar a cabo las actividades gravadas para el IETU, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

    · Las contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2007, aun cuando el pago de las mismas se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2008.


    Fuente: SAT

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: c.p. castillo
    Tiempo de carga de la página: 0.229 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 342 invitados y ningún miembro en línea