Lo siguiente es un texto integramente tomado del portal del SAT, son algunas precisiones que se sirven realizar en torno al traido y llevado IETU... y aunque ellos insistan en que no habra prorroga, yo insisto en que si va a existir facilidad, solo que mañosamente la van a dar a conocer por hay del 24/02... Es como en el futbol, la directiva declara confiar en el tecnico, y a la semana lo despiden, claro por si por no, a trabajar.
Comunicado de prensa núm. 05/2008
México, D. F. a 12 de febrero de 2008
PRECISIONES EN TORNO AL IETU
Con la finalidad de que no se genere confusión en torno al mecanismo de pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el Servicio de Administración Tributaria hace las siguientes precisiones:
- Desde el 1 de febrero está lista y publicada en Internet la aplicación para calcular el IETU, este pago debe hacerse por Internet a través del portal bancario o en la ventanilla, según corresponda.
- Los bancos contemplan ya en su aplicación electrónica el renglón específico para pagar del IETU.
- En el portal del SAT se puede encontrar la hoja de ayuda para facilitar el cálculo del impuesto, en donde se contempla el renglón específico para el pago del IETU.
- Una vez hecho el pago, los contribuyentes deben enviar al SAT el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que se realizó.
Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben utilizar la aplicación electrónica que ya está disponible en el portal del SAT, como se precisó en el comunicado de prensa 02/2008, del 1 de febrero.
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En consecuencia no se tiene contemplada ninguna prórroga para la presentación del pago provisional del IETU de enero de 2008, el cual debe realizarse a más tardar el lunes18 de febrero.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002, los contribuyentes pueden hacer los pagos provisionales del IETU de acuerdo con las siguientes fechas:
Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles
- A 12 días de que inició la obligación para pagar el IETU, cientos de contribuyentes han cumplido ya con esta contribución, lo que ha representado la recaudación de varios millones de pesos.
Cabe señalar que desde el 20 de diciembre se publicó en el Portal de Internet del SAT el procedimiento para el pago del IETU, dicho procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre, dentro de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.
Además, desde octubre, el SAT capacitó a las personas que elaboran las declaraciones de los contribuyentes (gestores y público en general) para que no tuviera problemas para hacer este pago. Es de hacerse notar que todos los colegios de Contadores Públicos se sumaron a este esfuerzo.
Para mayor información, los contribuyentes pueden consultar
www.sat.gob.mx
, llamar a 01 800 INFOSAT (46 36 728) o acudir a cualquier oficina del SAT.
Lo resaltado en rojo llama mi atencion, si solo cientos de contribuyentes que dice el SAT ya pagaron, no miles, solo cientos, es decir a lo mucho 999 contribuyentes, ya pagaron al menos varios millones, ¿varios?, pueden ser 2 lo menos, o mas de dos... digamos que 2, quiere decir que el pago promedio es de 2,222.00 por contribuyente, ¿sera?.
Saludos
Pdta.-
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