EL NORTE escribió: Usarán como prueba declaración de IETU
Si al contribuyente no le resultó impuesto a pagar en enero, tiene que informar al SAT los motivos por los cuales no tuvo impuesto a cargo
Alicia Díaz
Monterrey, México (26 febrero 2008).- La declaración informativa del IETU que deberán presentar los contribuyentes a más tardar el 10 de marzo servirá como prueba en las demandas de amparos interpuestas en contra de este impuesto, señaló Bernardo Elizondo, socio del despacho Adame y Elizondo.
Una vez que se presente este documento se podrá anexar al expediente, precisó el abogado fiscalista.
"Si presenta esta declaración en marzo, se agrega como prueba ante el Juez de Distrito antes de la audiencia para demostrar adicionalmente que se está sujetando al mecanismo del IETU", expresó.
Elizondo dijo que si al contribuyente no le resultó impuesto a pagar en enero, tiene que informar al SAT los motivos por los cuales no tuvo impuesto a cargo, porque esto demuestra que el contribuyente se sujeta al mecanismo de tributación del IETU y, por lo tanto, le da motivo para ampararse.
"El acto que legitima al particular para ejercer la acción de amparo es la declaración del impuesto, ya sea con impuesto a cargo o sin impuesto a pagar".
El abogado fiscalista recordó que el primer pago provisional del IETU abre el plazo para que los contribuyentes afectados por el nuevo impuesto puedan recurrir al amparo.
Este plazo, dijo, vence 15 días hábiles después de haber presentado el pago provisional.
Elizondo indicó que la declaración informativa del IETU que vence en marzo no está prevista en la Ley, lo que significa que desde el punto de vista técnico no existe una obligación legal para el contribuyente de presentarla.
Y de llegar a establecerse por miscelánea, el SAT estaría yendo más allá de la Ley.
"No debe sancionar Hacienda a los particulares en caso de que no presenten esa declaración", dijo, "pero si el contribuyente se quiere evitar actos de molestia del fisco, sí le conviene que la presente".
Francisco Javier Saucedo, miembro de la comisión fiscal del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, señaló que si bien la miscelánea fiscal permite diferir la presentación del listado de conceptos para determinar el IETU, no hay necesidad de que el contribuyente espere hasta el vencimiento del plazo para presentarlo.
Anticipar su presentación permitiría al contribuyente obtener un documento útil para promover el juicio de amparo, agregó.
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