Amplian exencion de declaracion anual
El Norte
(22 Diciembre 2006).-
Los legisladores aprobaron ampliar la exención de declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a aquellos asalariados que al año sumen ingresos brutos (antes de descontar impuestos) mayores a 300 mil pesos hasta un máximo de 400 mil pesos, incluyendo sus percepciones de rendimientos reales por inversiones financieras.
Este beneficio ya existía para el mismo tipo de contribuyentes cuyo ingreso bruto total al año es de hasta 300 mil pesos.
La miscelánea fiscal aprobada ya por las Cámaras de Diputados y, en lo general, de Senadores señala que la ampliación del ingreso anual límite para tener esta exención de obligación entrará en vigor en enero de 2007 y una disposición transitoria en la Ley del ISR permite que aplique desde la declaración anual del ejercicio fiscal de 2006, cuya fecha límite de presentación es el 30 de abril próximo.
La Unica excepción a esta nueva regla son aquellos asalariados que perciban rendimientos reales de inversiones financieras mayores a 100 mil pesos al año.
Sin embargo, aunque no tendrán esta obligación, los trabajadores tendrán la opción de presentar la declaración anual de ISR si así conviene a sus intereses, por ejemplo para pedir una devolución de impuestos derivada de deducciones de gastos personales que puede aplicar, como los intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
Para poder esto último, el asalariado deberá enviar al patrón a más tardar el 31 de diciembre una carta donde le informa que toma la opción de presentar declaración de impuestos, para que no le haga el cálculo anual del impuesto.
El artículo 116 de la Ley del ISR modificada por el Congreso precisa que los patrones no tendrán obligación de hacer el cálculo anual del impuesto de sus trabajadores que hayan obtenido ingresos brutos anuales menores a 400 mil pesos.
Francisco Javier Saucedo, especialista fiscal, señaló que la disposición transitoria de la ley del ISR incluida en la Miscelánea Fiscal para el 2007 obliga a que el cálculo del impuesto se realice incluyendo los sueldos pagados en el año de 2006.
Explicó que, por disposición sustantiva del Código Fiscal de la Federación, se establece que sobre las normas fiscales que se refieran a procedimientos, se aplican las vigentes al momento de cumplir con la obligación.
Si el patrón debe presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a más tardar el 15 de febrero de 2007, tomando como base las reformas aprobadas para ese año, la disposición que se aprobó donde se amplía el tope para presentar la declaración anual tiene plena vigencia, agregó Saucedo.
"Es necesario, en su caso, rescatar los escritos que al cierre del año el patrón debe tener en el caso de trabajadores con ingresos menores a 400 mil pesos que opten por presentar declaración anual", dijo el experto en impuestos.
No se salvan
Aunque los asalariados que perciben ingresos totales al año por hasta 400 mil pesos no están obligados a presentar declaración anual del ISR, hay algunas excepciones.
(Ejemplos de casos que sí deben presentar declaración anual)
· Cuando obtengan además de los salarios, otros tipos de ingresos distintos a rendimientos de inversiones financieras.
· Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
· Cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones al mismo tiempo.
· Cuando obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones.
Fuente: El Norte con información del SAT
Balance fiscal
La Cámara de Senadores aprobó en lo general la propuesta de dictamen de la Ley de Ingresos y la miscelánea fiscal para 2007. Hasta el momento los principales cambios fiscales son:
Personas físicas
· La tasa máxima de ISR baja de 29 a 28 por ciento.
· Los que ganen menos de 400 mil pesos por salarios no presentan Declaración Anual, actualmente el tope es de 300 mil pesos.
Empresas
· La tasa máxima de ISR baja de 29 a 28 por ciento.
· La tasa del Impuesto al activo disminuye de 1.80 a 1.25 por ciento y se elimina la deducción de pasivos.
· IEPS a los cigarros de 140 por ciento en 2007 que crecerá a 150 por ciento en 2008 y 160 por ciento en 2009.
· La base de deducción por consumo en restaurantes pasa de 25 a 12.5 por ciento del gasto.
· La deducción límite para la compra de automóviles nuevos baja de 300 a 175 mil pesos.
· El ISR de la industria agropecuaria sube de 16 al 19 por ciento.
· Las multas por omisión fiscal rondarán entre el 55 al 75 por ciento, antes se ubicaban entre el 75 y el 100 por ciento del adeudo.
*Ya se contemplaba en la Ley del ISR vigente, sólo se ratificó por el Congreso.
Fuente: EL NORTE con datos de dictámenes correspondientes.
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