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    Oficial, el traslado de morosos al Buró: SAT

    10 Mar 2008 15:37 #24233 por Marhiogym

    El Universal escribió: Oficial, el traslado de morosos al Buró: SAT

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) oficializó el traslado de contribuyentes morosos al Buró de Crédito
    Oficial, el traslado de morosos al Buró: SATOficial, el traslado de morosos al Buró: SAT

    José Manuel Arteaga
    El Universal
    Lunes 10 de marzo de 2008
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    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) oficializó el traslado de contribuyentes morosos al Buró de Crédito.

    “El SAT proporcionará a las Sociedades de Información Crediticia (Buró Nacional de Crédito) la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece”, informó la autoridad fiscal.

    A través de su página electrónica, el SAT puntualizó que si hay contribuyentes inconformes podrán hacer una “solicitud de aclaración por información de créditos fiscales proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia”.

    EL UNIVERSAL adelantó la semana pasada que el SAT enviará al Buró de Crédito a 15 mil morosos que no se pusieron al corriente en sus obligaciones fiscales en 2007, informó José María Zubiría Maqueo.

    Los especialistas consideraron que es una cantidad importante y demandaron el SAT no burocratizar el proceso. José María Zubiría, jefe del SAT, informó que producto del Programa de Condonación de Deudas que se instrumentó el año pasado, 35 mil contribuyentes se vieron beneficiados.

    La aclaración

    Según el SAT, los contribuyentes podrán enviar sus solicitudes de aclaración por el portal www.sat.gob.mx ; acudir en forma personal a las Administraciones Locales de Servicio al Contribuyente, en el teléfono 01 800 46,36 728 (Infosat) o en las Sociedades de Información Crediticia.

    El procedimiento consiste en descargar el formato y llenarlo completamente. El contribuyente tendrá que acceder a cualquier alternativa planteada por la autoridad y si el contribuyente cuenta con un correo electrónico, el trámite, seguimiento y consulta del estado de su aclaración será en automático y desde cualquier equipo de cómputo en web.

    Si el afectado no tiene correo electrónico para poder dar seguimiento a su aclaración, tendrá que acudir a las oficinas del SAT en dos semanas.

    En la solicitud de aclaración, el contribuyente debe detallar su situación fiscal, indicar el motivo de la aclaración: crédito pagado, no reconoce el crédito, pago a plazos, comprobación de improcedencia de la autoridad u otro. En todos debe describir la razón de la inconformidad. Al final se ubica la fecha, firma y el contribuyente se compromete a declarar bajo protesta de decir verdad que los datos de la reclamación son ciertos.

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