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    Decreto de Facilidades en Materia Aduanera

    01 Abr 2008 18:35 #25063 por Betty_Najera
    Decreto por el que se otorgarán facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas

    El 31 de marzo de 2008 las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Economía, publicaron el Decreto por el que se otorgarán facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas, entre las que destacan:


    I. Exime a los importadores de la obligación de:

    Garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados en importaciones definitivas cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado así como cuando efectúen el tránsito interno o internacional, respecto de 332 fracciones arancelarias, excepto cuando se trate de vehículos.
    Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.
    Anexar al pedimento de importación los datos de identificación individual de las mercancías a que se refiere el Anexo 18 de las RCGMCE, excepto cuando se trate de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional y que dará a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de reglas de carácter general.
    Acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
    Tramitar ampliación de programa IMMEX para incorporar al programa:
    Mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto IMMEX, necesarias para sus procesos de operación de manufactura.
    Productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción.

    Excepto tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto IMMEX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.

    II. Acciones permanentes:

    Simplificación, agilización y automatización del despacho aduanero.
    La revisión y disminución de medidas de control que incrementan tiempos y costos de las operaciones aduaneras.
    Adopción de medidas para automatizar el trámite de expedición de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como la revisión, eficientización, disminución o eliminación de éstas.
    Simplificación de procedimientos administrativos, e incorporación de medidas de autocorrección y de rectificación espontánea.
    Revisión del marco jurídico de infracciones y sanciones.

    III. Otras medidas relacionadas con el comercio exterior

    Se prorroga hasta 2010 la vigencia de algunas resoluciones sobre registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados.
    Se amplia a 3 años la vigencia de los registros de los productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen con algunos países.
    Establecer un sistema digital de emisión inmediata de certificados de origen para exportar a la República de Colombia.
    Establecer un sistema digital de registro de domicilios en los que realizan operaciones las empresas IMMEX.
    Ventanilla única para trámites electrónicos de la Secretaría de Economía.
    Se otorgará el carácter de Exportador autorizado al amparo del TLCUE y del TLAELC, a las personas físicas o morales que exporten, mercancías con un valor de al menos US$200,000 usd anualmente, productos perecederos y productos artesanales.
    Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, previa consulta con los sectores productivos, desarrollarán un sistema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior a fin de evaluar el cumplimiento y funcionamiento de las regulaciones aplicables.
    Decreto por el que se otorgarán facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas

    El 31 de marzo de 2008 las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Economía, publicaron el Decreto por el que se otorgarán facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas, entre las que destacan:


    I. Exime a los importadores de la obligación de:

    Garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados en importaciones definitivas cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado así como cuando efectúen el tránsito interno o internacional, respecto de 332 fracciones arancelarias, excepto cuando se trate de vehículos.
    Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.
    Anexar al pedimento de importación los datos de identificación individual de las mercancías a que se refiere el Anexo 18 de las RCGMCE, excepto cuando se trate de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional y que dará a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de reglas de carácter general.
    Acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
    Tramitar ampliación de programa IMMEX para incorporar al programa:
    Mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto IMMEX, necesarias para sus procesos de operación de manufactura.
    Productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción.

    Excepto tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto IMMEX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.

    II. Acciones permanentes:

    Simplificación, agilización y automatización del despacho aduanero.
    La revisión y disminución de medidas de control que incrementan tiempos y costos de las operaciones aduaneras.
    Adopción de medidas para automatizar el trámite de expedición de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como la revisión, eficientización, disminución o eliminación de éstas.
    Simplificación de procedimientos administrativos, e incorporación de medidas de autocorrección y de rectificación espontánea.
    Revisión del marco jurídico de infracciones y sanciones.

    III. Otras medidas relacionadas con el comercio exterior

    Se prorroga hasta 2010 la vigencia de algunas resoluciones sobre registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados.
    Se amplia a 3 años la vigencia de los registros de los productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen con algunos países.
    Establecer un sistema digital de emisión inmediata de certificados de origen para exportar a la República de Colombia.
    Establecer un sistema digital de registro de domicilios en los que realizan operaciones las empresas IMMEX.
    Ventanilla única para trámites electrónicos de la Secretaría de Economía.
    Se otorgará el carácter de Exportador autorizado al amparo del TLCUE y del TLAELC, a las personas físicas o morales que exporten, mercancías con un valor de al menos US$200,000 usd anualmente, productos perecederos y productos artesanales.
    Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, previa consulta con los sectores productivos, desarrollarán un sistema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior a fin de evaluar el cumplimiento y funcionamiento de las regulaciones aplicables.

    www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/servicios/144_11398.html

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