El dia de hoy se publico en el DOF
SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.4.8., primer párrafo, fracción I; 2.4.15., primer párrafo; 3.17.13., y se adicionan las reglas 2.4.31.; 3.9.13.; 5.4.2.; 5.4.3. y 17.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, para quedar de la siguiente manera:
2.4.8.
I. Personas Morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, cuya actividad económica preponderante sea la de impresión de documentos.
2.4.15. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
2.4.31. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a éstos por comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan dichos artículos, salvo lo señalado en la fracción II del citado artículo 29-A, y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.
Dichos estados de cuenta también servirán como constancias de la retención del ISR y del IVA y comprobantes del traslado del IVA, cuando reúnan los requisitos que establece el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA y contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del nombre del representante legal de la institución de seguros o de fianzas de que se trate.
Los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas por operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como comprobantes del traslado del IVA y de acumulación o deducción para los efectos del ISR, tanto para personas morales como para personas físicas, siempre que reúnan los requisitos que establecen el artículo 32, fracción III de la Ley del IVA, la Ley del ISR y su Reglamento.
3.9.13. Para los efectos del artículo 97, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que paguen el ISR, determinado conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado
artículo 95.
II. Que el remanente distribuible no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
3.17.13. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio fiscal de 2007, es de 0.034.
5.4.2. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen, en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
5.4.3. Para los efectos del artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, cuando antes que termine el periodo de causación de los intereses, se expidan avisos de cobro en los que se de a conocer el valor real de los intereses devengados correspondiente al mismo periodo, se podrá calcular la inflación aplicando lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre pactada en moneda extranjera, se podrá calcular la ganancia cambiaria devengada aplicando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día inmediato anterior a aquél en el que se expida el aviso de cobro de que se trate.
17.24. Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IETU, no se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible que se determine de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del ISR, cuando la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR cumpla con lo dispuesto en la regla 3.9.13.
Segundo. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2008, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2007.
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 4 de abril de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.