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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO 480/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 30 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo número 480/2006, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones IV
y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y, de conformidad con la propuesta presentada por la Dirección de Incorporación y Recaudación con oficio 729 del 11 de octubre de 2006, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar la modificación de la fracción I, del punto Primero y el inciso c), del punto Segundo, de los Lineamientos para la
asignación del Registro Patronal Unico, emitidos por este Organo de Gobierno mediante Acuerdo 697/2002, dictado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2002 y, reformado mediante diversos 107/2003 y 325/2003, del 12 de marzo y 27 de agosto de 2003, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de mayo de 2004, para quedar bajo los términos siguientes: a) “Primero: … I. El representante legal del patrón acudirá entre los meses de marzo y diciembre del año de que se trate a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (EL INSTITUTO) que corresponda a su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la “Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Unico” y la “Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Unico”. b) “Segundo: … c) Que a partir de que el Registro Patronal Unico inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los periodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los Artículos 72 y 74 de la Ley y 32 del Reglamento y, posteriormente fije la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de la fracción I del Artículo 27 de este último Ordenamiento.” SEGUNDO.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que a través de las unidades administrativas competentes, se dé respuesta a las dudas, aclaraciones o planteamientos que con motivo de su aplicación se presenten. TERCERO.- Instruir a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que una vez concluidos los trámites administrativos a que haya lugar, se gestione la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el mencionado medio de difusión oficial”.
Atentamente
México, D.F., a 3 de noviembre de 2006.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.