¡Cuidado con las cooperativas evasoras!
escrito por Enrique Duarte Rionda
jueves, 26 de junio de 2008
Si trabajas en una empresa constituida como sociedad cooperativa, que presta servicios profesionales y suministro de recursos humanos (outsourcing), cuida que tus prestaciones y servicios se encuentren correctamente, ya que muchas de estas firmas transfieren a los trabajadores a este esquema (cooperativa) con el único objetivo de evadir sus compromisos fiscales.
Algunas de estas figuras son sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, integradoras e integradas, sociedades de solidaridad social, sindicatos y uniones.
El esquema de evasión de las sociedades cooperativas consiste en transferir a los trabajadores bajo este esquema “donde factura los servicios prestados por sus ‘socios’ a la persona moral y a su vez les paga a sus socios vía previsión social, bonos, anticipos y rendimientos, con el ánimo de evitar el pago de contribuciones fiscales y de seguridad social”, dijo el vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Carlos Cárdenas.
Las sociedades en nombre colectivo perciben ingresos que facturan y declaran, sin embargo, reducen la base gravable del ISR (reportando una utilidad mínima o pérdida fiscal) al efectuar como deducción autorizada los gastos por concepto de alimentos que les pagan a sus socios (que son los mismos que los de la sociedad anónima que adquiere los servicios), quienes a su vez no acumulan el ingreso correspondiente por concepto de alimentos.
'Riesgos'
Los principales riesgos que corren los trabajadores afiliados a la cooperativa son: pérdida del acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guarderías y crédito para una vivienda.
Además, los montos de pensiones y créditos hipotecarios para los empleados serán inferiores a los que hubieran tenido acceso cuando cotizaban como trabajadores de las empresas, ya que tanto el IMSS como el Infonavit han detectado una reducción ‘importante’ en el importe de cuotas y aportaciones a nombre de los trabajadores.
Cárdenas señaló que sería imposible calcular el monto monetario de evasión fiscal que esas empresas incumplen con el Servicio de Administración Tributaria, sin embargo, “estamos hablando de cantidades sumamente importantes, por eso es que el SAT integró un equipo para evitar esta evasión multimillonaria”.
Desde hace un año el brazo fiscal de Hacienda ha hecho revisiones a este tipo de sociedades coordinadas por un equipo de fiscalización; se estima que en un primer periodo se analicen alrededor de unos 455 contribuyentes.
“Están empezando con las cooperativas pero van a seguir con las empresas integradoras e integradas, sociedades de solidaridad social, asociaciones en participación sindicatos y uniones”, explicó Cárdenas.
Los trabajadores que entran en este tipo de empresas muchas veces son engañados, no se les dio la suficiente información de los riesgos potenciales que podría haber o son atraídos con la promesa de que ya no les retendrán el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Por ganarse eso que es inmediato están dejando de tener beneficios de mediano o largo plazo, además de que se están haciendo cómplices de un sistema de defraudación, dijo Cárdenas.
’Beneficios’ de las sociedades cooperativas ‘ilegales’
1.- Fiscales (Evitar el pago de retenciones de ISR por sueldos y salarios, impuestos locales, PTU y aportaciones de seguridad social).
2.- Financieros (Evitar el pago de salarios del personal y de abogados ante demandas laborales, así como de prestaciones, finiquitos y liquidaciones).
3.- Laboral (Evitar la formulación de contratos, demandas y huelgas, así como la responsabilidad del registro ante el IMSS, Infonavit y SAR).
4.- Administrativos (Evitar la contratación de personal para el manejo de la nómina, contrataciones de abogados especialistas en materia laboral y prestación de avisos ante el IMSS e Infonavit).
‘Beneficios’ de las sociedades en nombre colectivo
1.- Reducción o anulación de la base gravable para efectos del ISR.
2.- La persona moral sociedad anónima, evade el pago de las retenciones de dividendos otorgados a los socios y acredita el IVA de la factura que la sociedad le proporciona por los servicios prestados.
3.- El socio o accionista no acumula el ingreso recibido por el pago de los alimentos.
Fuente: CNNExpansión.com
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales