Estaba previsto que fuera en agosto, pero se aplazó al 31 de octubre para que bancos adecuen sistemas, informó.
Notimex / La Jornada On Line
Publicado: 30/07/2008 17:47
México, DF. El gobernador del Banco de México (Banxico), Guillermo Ortiz Martínez, confirmó que será el próximo 31 de octubre cuando entre en vigor la llamada portabilidad de nómina, disposición con la cual el trabajador podrá transferir el depósito de su salario al banco de su elección.
Entrevistado luego de presentar el Informe de la Inflación abril-junio 2008, explicó que la entrada en vigor estaba prevista para el 4 de agosto próximo, pero se aplazó para el 31 de octubre a fin de que los bancos tengan tiempo para adecuar sus sistemas.
"Sí, es a finales de octubre para que los bancos tengan tiempo. Queda confirmado, se les dio un poco más de tiempo para adecuar sus sistemas", declaró el gobernador del banco central.
La portabilidad de nómina tiene sustento en las "Disposiciones generales para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral", emitidas por el BdeM de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Estas disposiciones establecen que los clientes podrán instruir al banco de origen, para que cada vez que reciban en ella su salario y otras prestaciones de carácter laboral, tales recursos sean transferidos a una cuenta receptora (banco de su elección).
La transferencia de recursos deberá realizarse el mismo día hábil en que éstos estén disponibles en la cuenta ordenante, a fin de que en esa misma fecha sean acreditados en la cuenta receptora.
La institución de crédito ordenante deberá proporcionar a los clientes un formato en el que solicite depositar los recursos a su favor por concepto de salario y prestaciones laborales a la cuenta que eligió.
Asimismo, las disposiciones prevén que los clientes pueden ordenar a la institución de crédito de origen, en cualquier momento, la cancelación de la instrucción de transferir su salario y otras prestaciones a una cuenta receptora.
Por otra parte, refieren que a fin de que los clientes puedan identificar las transferencias de fondos, la institución de crédito ordenante deberá enviar a la receptora los datos o información que el patrón haya asignado al realizar el depósito de los recursos correspondientes.
En todo caso, las instituciones de crédito no podrán cobrar a los clientes cantidad alguna por el envío y recepción de la transferencia de los recursos a los que se refieren estas disposiciones.
Ahora si, nada de que "banco acaparador y patron que no batalla", los trabajadores podrán transferir sus recursos a la institucion bancaria de su elección. Gracias a dios no obligaron a los "patrones" a que al empleado se le pagara en la institución de su elección.. que sino