FECHA
06 - Agosto - 2008
TEMA
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)
SUBTEMA
Instituciones de Sistema Financiero
ANTECEDENTES:
Señala que la Unión de Crédito es una institución del sistema financiero de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y según catálogo del sistema financiero, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la dirección de Internet:
www.apartados.hacienda.gob.mx/casfim/index.html
y de acuerdo con el oficio No. XXX, emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, donde se hace referencia a la concesión otorgada para operar como Unión de Crédito a la sociedad de nombre XXXXX, denominación que fue modificada por la última, para quedar como: “XXXXX“ y dedicada a las actividades que señala la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en lo conducente a las Uniones de Crédito. Agrega que el impuesto a los depósitos en efectivo será retenido por esa Unión de Crédito a sus socios, en los términos que marca la Ley, por los pagos en efectivo que reciban en sus cuentas de cheques que tienen en las instituciones de crédito, en consecuencia, enterará el impuesto correspondiente.
CONSIDERANDOS:
Del análisis a los artículos 1°, 2° fracción IV, 11 y 12 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y 8° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la promoción y de la verificación en la página de Internet
www.apartados.hacienda.gob.mx/casfim/index.html
, se comprobó que XXXXXX, está autorizada como Unión de Crédito acorde a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por lo que se considera una Institución del sistema financiero; por ello, se encuentra exenta del pago del impuesto a los depósitos en efectivo por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras, pues éstos últimos se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito. No obstante lo anterior, por los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras deberán retener y enterar el citado gravamen, entendiéndose que los depósitos se consideran efectuados a favor del beneficiario final del depósito en términos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de referencia.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que se encuentra exenta del pago del impuesto a los depósitos en efectivo por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el ejercicio fiscal de 2008.