Amparo contra el IDE
Como sabemos, a partir del 1º. de Julio del 2008 se encuentra en vigor la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), misma que ha ocasionado el que varios contribuyentes hayan acudido al Juicio de Amparo al considerar violadas sus garantías constitucionales y por lo cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la creación de la Comisión Fiscal número 32 integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar los temas de constitucionalidad relativos a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Por tal motivo el pasado día 12 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aplaza la resolución de los amparos presentados en contra de la Ley del IDE, así como la remisión de tales asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras el Tribunal Pleno establece los criterios correspondientes a través de la citada Comisión Fiscal instituida para tales efectos.
Por lo tanto, y en virtud de tal Acuerdo, Los Juzgados de Distrito deberán enviar directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, debiendo en este último caso continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios y les sean comunicados.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION
ACUERDO General número 12/2008, de primero de diciembre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión por parte de los Juzgados de Distrito y el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
DOF 12/12/2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 12/2008, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA REMISION POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNA LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;
CUARTO. El veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
En términos de lo dispuesto en el Punto, Quinto fracción I, inciso A), del citado Acuerdo General Plenario, corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito de los recursos de revisión intentados en contra de sentencias pronunciadas por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en la demanda se hubiere impugnado una ley federal, por lo que se refiere a los aspectos de procedencia del juicio de amparo;
QUINTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la creación de la Comisión Fiscal número 32 integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar los temas de constitucionalidad relativos a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, misma que entró en vigor a partir del primero de julio de dos mil ocho, para fijar los criterios jurisprudenciales correspondientes;
SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de garantías pendientes de resolver en los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por dicho Pleno. Máxime si son asuntos de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver por jurisdicción delegada;
SEPTIMO. En ese orden de ideas, si bien la finalidad de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en el artículo 14 constitucional, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 invocado en el considerando que antecede, por aplicación supletoria de éste, es conveniente acordar el aplazamiento del dictado de las sentencias en los asuntos en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, hasta que el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se hace referencia en la parte final del considerando quinto.
En esa virtud, por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los Juzgados de Distrito que estén conociendo de asuntos en los que se impugnan los preceptos legales de referencia y que ya se hubiera dictado o se dicte la correspondiente sentencia, con independencia de su sentido, y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, deberán remitirlos directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el efecto consignado en la parte final del párrafo que antecede.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete, en vigor a partir del primero de julio de dos mil ocho, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.
SEGUNDO. En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios a que se refiere el considerando quinto, y les sean comunicados.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número 12/2008, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LA REMISION POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SE IMPUGNA LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil ocho.- Rúbrica.