Cobrarán intereses a morosos de rentas
Por Víctor Fuentes
Cd. de México (6 febrero 2009).- Si no ha pagado la renta, tenga cuidado, porque también le van a poder cobrar intereses.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que los arrendadores tienen derecho a demandar judicialmente el pago detivo no se contempló esta posibilidad.
La Primera Sala resolvió el 14 de enero una contradicción de tesis entre tribunales federales y fijó jurisprudencia que será aplicable a todos los juicios de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal.
Por analogía, este fallo podría ser utilizado en otros Estados.
Por tres votos a dos, los Ministros concluyeron que, si bien el Código Civil del Distrito Federal no contempla el cobro de intereses moratorios en el capítulo de contratos de arrendamiento, sí están previstos en las reglas generales para todo tipo de contratos.
"Procede la condena a cubrir los intereses moratorios correspondientes, independientemente de que haya o no pacto expreso en ese sentido", dice la nueva jurisprudencia que fue aprobada por los Ministros José Ramón Cossío, Sergio Valls y José de Jesús Gudiño.
El código contempla un interés de 9 por ciento anual –un 0.75 por ciento mensual– cuando no se pacta algún porcentaje entre las partes.
Así, por ejemplo, incumplir una renta de 10 mil pesos mensuales generaría un cargo de 75 pesos por intereses por cada mes de morosidad.
Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo
ESTA NOTA PUEDES ENCONTRARLA EN:
www.elnorte.com/nacional/articulo/943895/
Fecha de publicación: 05-Feb-2009