Finanzas 09 de feb, 2009
IETU y listado
Por: POR EVERARDO ZÚÑIGA.
ASUNTOS FISCALES
Como se recordará a partir del ejercicio 2008 las personas físicas y morales están obligadas a pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, también conocido como IETU, con ello nace la obligación de realizar el pago mediante declaración o bien la llamada declaración estadística mediante el portal del SAT en los casos que no se tenga impuesto a cargo.
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Así mismo, posterior a la declaración de pago o estadística, los contribuyentes deben enviar información de la forma y cálculo del IETU a través del llamado "listado de conceptos que sirvió de base para determinar el impuesto". El envío de la información en comento se realiza mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
Es importante señalar que en los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo y proceda la declaración estadística en ceros señalando las razones por las cuales no se realizó el pago, también se deberá enviar el listado.
Por otra parte, sólo se considerará cumplida la obligación de declarar el IETU una vez que se haya enviado la declaración con cantidad a pagar o estadística, así como la información del listado.
El SAT para el ejercicio 2008 otorgó una facilidad de diferir la entrega de la información del listado, donde los meses de enero a mayo de 2008 se debieron haber presentado el 10 de julio de 2008, en tanto que de junio de 2008 en delante al mes siguiente.
No obstante que para ejercicio 2008 se tuvo que cumplir con el envío de los mencionados listados, mediante la publicación de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea 2008 publicada en el mes de diciembre pasado, se otorgó el beneficio de exentar para 2009 del envío del listado, el cual aplica a pequeños contribuyentes, personas físicas con actividad empresarial con ingresos del ejercicio anterior inferiores a 1,967,870.00 y a las Personas Físicas sin actividad empresarial con ingresos del ejercicio anterior inferiores a 337,350.00, (arrendadores, etc.), así como aquellas personas físicas que inicien actividades que estimen ingresos en los límites anteriores, con la condición y siempre que presenten declaración de Pago Provisional en plazo y término, por lo que si se llegara a presentar la declaración de pago en forma extemporánea se perdería el derecho.
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