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    Suspension de labores

    30 Abr 2009 16:37 #45574 por AGARCOP
    Compañeros me esta llegando este acuerdo, significa que debemos cerrar nuestras operaciones a partir de mañana y reanudar actividades hasta el 06 de Mayo, es correcto.

    Adjunto Acuerdo:

    ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Fede Federal y en el sector
    ral productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. a al 5 de mayo del presente año.
    l Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secre Secretaría de Salud.
    taría JOS JOSEE AANGEL CORDOVA VILLALOBOS, NGEL Secretario de Salud, con f undamento en los artículos 4 4.., tercer , párraf o,
    73, f racción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., f racciones
    III, XV y XVII, 4o., 6o., f racciones I y V, 7o., f racciones I y XIII, 13, apartado A, f racciones V, VII bis, IX y X, 15,
    33, f racción I, 133, f racción II, 134, f racción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148 148, 150, 152, 181 , a 184, 402 y 404
    de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa Federal, y el l, Decreto por el que se
    ordenan div ersas acciones en materia de salubridad general, para prev enir, controlar yy combatir la existencia y
    transmisión del v irus de inf luenza estacional epidémica, publicado en el Diario Of ici icial al de la Federación el 25 de abril
    de 2009 2009, y
    , CONSIDERANDO
    Que desde el inicio de la propagación de un nuev o tipo de v irus de inf luenza en el te territorio nacional, el rritorio Gobierno
    Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades f ederativ as, ha implement implementado una serie ado de acciones
    dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del v irus;
    Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del v irus, la situación sigue siendo seria;
    Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a f ase 5 la alerta de pandemia, qu que se caracteriza e por la
    propagación del v irus de persona a persona, al menos en dos países de una región de d dicha icha organización;
    Que una de las consecuencias del incremento ref erido en el considerando anterior, es que obliga a todos los
    países a maximizar las iniciativ as para contener y retardar la propagación, a f in de ev itar en lo posible una
    pandemia, y
    Que el 25 de abril se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se ordenan div ersas
    acciones en materia de salubridad general, para prev enir, controlar y combatir la exi existencia y stencia transmisión del v irus
    de inf luenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutiv o Federal ordenó que la Secretaría de Salud, con el
    propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones
    af ectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutiv as necesarias que determine la propia
    Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sect sector or
    productiv o de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de may o del presente año.
    Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten indispensables
    para hacer f rente de manera oportuna y ef icaz a la situación de emergencia que v iv e e el país.
    l Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas f ederales deberán identif icar las áreas que
    continuarán prestando los serv icios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean i indispensables para ndispensables af rontar la
    situación de emergencia, a f in de garantizar la suf iciencia, oportunidad y continuida continuidad en la d prestación de serv icios y
    prov isión de bienes indispensables para la población.
    Artículo Cuarto.- Las autoridades f ederales deberán garantizar la operación continua del transporte y , por lo
    tanto, seguirán f uncionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
    Artículo Quinto.- En el sector priv ado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos
    mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer f rente a la contingen contingencia, de manera cia, enunciativ a,
    hospitales, clínicas, f armacias, laboratorios, serv icios médicos, f inancieros, teleco telecomunicaciones, y municaciones, medios de
    inf ormación, serv icios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con
    aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, serv icios de trans transportes portes y distribución de
    gas.
    Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades f ederativ as y municipios a que se sumen a las medid medidas as a que
    se ref iere el presente Acuerdo.
    Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conf orme a lo prev isto en los contratos
    indiv iduales, colectiv os, contratosley o condiciones generales de trabajo que corresp correspondan, ondan, durante el plazo a que
    se ref iere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al
    Serv icio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
    TRANSITORIO
    UUNICO.- NICO.- El presente Acuerdo entrará en v igor el primero de may o de dos mil nuev e y tendrá v i igencia gencia
    hasta el cinco del mismo mes y año.
    Ciudad de México, Distrito Federal, a v eintinuev e de abril de dos mil nuev e. e.- - El Secretario de Salud Salud, , José AAngel ngel
    Córdova Villalobos Villalobos.- Rúbrica.
    .- DOF - Diario Oficial de la Federación file:///E:/acuerdo.htm
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