Hola amigos les transcribo sobre todo para aquello que acostumbran a vacacionar o hacer otras actividades al terminar el ciclo escolar, asi que se lo paso integro la publicación del ACUERDO número 487 por el que se modifica el diverso número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública con fundamento en los artículos 12, fracciones II y XIII, 51 y 53 de la Ley General de Educación y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, bases 2a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Salud al detectar un nuevo tipo de virus distinto del habitual de la influenza estacional, como medida preventiva y a fin de evitar la propagación del mismo, ordenó la suspensión de actividades para el día 24 de abril de 2009, en todos los tipos y niveles educativos del Distrito Federal y del Estado de México;
Que ante el nuevo tipo de virus que se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, situación que puso a partir del viernes 24 de abril en alerta al país, con fecha 25 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, mediante el cual el Ejecutivo Federal instruyó al Secretario de Salud para implementar, poner en práctica, coordinar y evaluar todas las acciones que resulten necesarias con el propósito de combatir la epidemia en todo el territorio nacional;
Que dentro de las acciones ejecutivas a cargo de la Secretaría de Salud para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus mencionado, se estableció la de ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión por lo que, por motivos de salubridad general, se determinó suspender las labores docentes, entre otras, en las escuelas de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica los días 27, 28, 29 y 30 de abril; así como 4, 6, 7 y 8 de mayo de 2009 por la epidemia de la influenza humana AH1N1;
Que con fecha 26 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación el calendario escolar deberá contener doscientos días de clase para los educandos; asimismo, de presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos, y
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 487 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 440 POR EL QUE SE
ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CICLO LECTIVO 2008-2009, APLICABLE EN TODA
LA REPUBLICA PARA LA EDUCACION BASICA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE
MAESTROS DE EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.- Se modifica el diverso número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para las escuelas de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, conforme a lo siguiente:
a) Se recorre la fecha marcada para el fin de cursos del día 3 al día 14 de julio de 2009 para la educación básica.
b) Se recorre la fecha marcada para el fin de cursos del día 3 al día 14 de julio de 2009 para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará la información adicional pertinente para que las autoridades educativas locales realicen los ajustes necesarios a la fecha marcada para el fin de cursos, en atención a los requerimientos específicos de su entidad, con motivo de la contingencia sanitaria por
la influenza humana AH1N1.México, D.F., a 12 de mayo de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
Asi que amigos a replanificar sus vacaciones!!
saludos