Buenas noches , haciendo un poco de historia les dejo la concideraciones que se tomaron para el referido decreto:
La pretendida reforma a nuestra Ley Fundamental, tiene como origen la iniciativa con carácter de decreto que presentaron los Senadores Santiago Creel Miranda, Alejandro González Alcocer, Pablo Gómez Álvarez y Pedro Joaquín Coldwell, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, mediante la cual se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha iniciativa, fue turnada para estudio y dictamen por la mesa directiva de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Senadores, a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de esa H. Representación.
C O N S I D E R A C I O N E S
Esta Comisión Dictaminadora estima que
la aprobación de las reformas pertinentes para elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a expresar su oposición, en los términos que fije la legislación, se traduce en un avance sin precedente en los derechos fundamentales de las personas.
Definitivamente, una adecuada regulación de la protección jurídica de los datos personales,
es de extrema necesidad, ya que su tratamiento por mecanismos electrónicos y computarizados que se ha incorporado de forma creciente a la vida social y comercial, ha conformado una cuantiosa red de datos que, sin alcanzar a ser protegidos por la ley, son susceptibles de ser usados de forma ilícita.
Así, la minuta que envía el Honorable Congreso de la Unión para la protección de datos personales es una continuación al reconocimiento constitucional de varios derechos en la esfera de las libertades individuales, que
si bien es cierto, pueden llegar a guardar una relación estrecha entre sí, estamos ante derechos distintos: el derecho a la información y el derecho a la intimidad y, el derecho a la protección de los datos personales.Por ello, la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, estima oportuno la aprobación de la minuta enviada por el Honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
quedando ahí plasmado el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a expresar su oposición, en los términos que fije la legislación, la cual dispondrá los supuestos de excepción a los principios que regulen el manejo de datos, por motivos de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que establece el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen.