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    Reforma art 16 CPEUM Fundamentacion y Motivación

    01 Jun 2009 13:36 - 01 Jun 2009 13:38 #46981 por gaboaranda
    Hola amigos les paso el texto tal cual de la reforma publicada hoy en el DOF del articulo 16 de la carta magna de todos nosotros que es el principal argumento de defensa ante notificaciones, requerimientos y demas actos vinculatorios de las autoridades, esto es para que lo tengan muy en cuenta:


    DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA ADICIONADO UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
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    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
    del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


    Saludos

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    01 Jun 2009 13:55 #46982 por sosgtorreon
    Gracias por el apunte Gabo, esperemos comentarios de los amigos abogados en cuanto al alcance y realce de las modificaciones...

    Saludos.



    sos al sos .

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    02 Jun 2009 01:43 - 02 Jun 2009 01:46 #47041 por c.p. castillo
    Buenas noches , haciendo un poco de historia les dejo la concideraciones que se tomaron para el referido decreto:

    La pretendida reforma a nuestra Ley Fundamental, tiene como origen la iniciativa con carácter de decreto que presentaron los Senadores Santiago Creel Miranda, Alejandro González Alcocer, Pablo Gómez Álvarez y Pedro Joaquín Coldwell, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, mediante la cual se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dicha iniciativa, fue turnada para estudio y dictamen por la mesa directiva de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Senadores, a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de esa H. Representación.



    C O N S I D E R A C I O N E S

    Esta Comisión Dictaminadora estima que la aprobación de las reformas pertinentes para elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a expresar su oposición, en los términos que fije la legislación, se traduce en un avance sin precedente en los derechos fundamentales de las personas.
    Definitivamente, una adecuada regulación de la protección jurídica de los datos personales, es de extrema necesidad, ya que su tratamiento por mecanismos electrónicos y computarizados que se ha incorporado de forma creciente a la vida social y comercial, ha conformado una cuantiosa red de datos que, sin alcanzar a ser protegidos por la ley, son susceptibles de ser usados de forma ilícita.
    Así, la minuta que envía el Honorable Congreso de la Unión para la protección de datos personales es una continuación al reconocimiento constitucional de varios derechos en la esfera de las libertades individuales, que si bien es cierto, pueden llegar a guardar una relación estrecha entre sí, estamos ante derechos distintos: el derecho a la información y el derecho a la intimidad y, el derecho a la protección de los datos personales.Por ello, la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, estima oportuno la aprobación de la minuta enviada por el Honorable Congreso de la Unión, mediante la cual se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando ahí plasmado el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a expresar su oposición, en los términos que fije la legislación, la cual dispondrá los supuestos de excepción a los principios que regulen el manejo de datos, por motivos de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
    Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que establece el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamen.

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/
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