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    EXTRA: Publicacion reformas al CFF y LISR

    04 Jun 2009 14:09 #47256 por chavefra
    Que tal amigos, solo para informar que una de las 39 reformas que nos había comentado nuestro amigo Gabo que estaban pendientes, ya fue publicada.

    Adjunto el archivo para poder ser descargado y proximamente esperaremos los comentarios.

    Saludos

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    04 Jun 2009 15:08 #47268 por sosgtorreon
    Ni hablar... deja bajar, estudiar y luego comentar... Gracias por la nota Efrain.

    Saludos.



    sos al sos .

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    04 Jun 2009 15:16 #47270 por BR1
    Por lo visto, tratan de limitar a las soc. cooperativas respecto a prev. social....

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    04 Jun 2009 16:14 #47284 por sosgtorreon
    ¿Limitarlas o darles marco juridico transparente para ser?

    Saludos.



    sos al sos .

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    04 Jun 2009 16:53 #47286 por a_cano
    Buena tarde:

    Me permito transcribir nuevamente parte de los comentarios relacionados con las reformas al CFF y la LISR, publicados en el Newletter semanal Fiscal de Dofiscal, de fecha 29 de abril de 2009.

    [. . . .]

    Estas modificaciones impactan en los aspectos siguientes:

    1. Código Fiscal de la Federación

    Declaraciones. Reformar el artículo 32, a fin de establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente, por lo que deben contener todos los demás datos requeridos en la declaración original y no solamente la información que se modifica.

    Exportaciones. Modificar el artículo 59, con la finalidad de que las presunciones contempladas en el mismo, también sean aplicables para la comprobación de la realización de los actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de que cuente con el pedimento de exportación.

    2. Ley del Impuesto sobre la Renta

    Previsión social. Con los cambios a los artículos 8, 31 y 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se precisa que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas; no obstante, se considera conveniente eliminar la referencia a las personas morales, en virtud de que tales erogaciones tampoco se consideran previsión social cuando se realicen por personas físicas. Con ello, se prevén los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la LISR y se otorguen a los socios cooperativistas.

    Al respecto, se precisa que los ingresos exentos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorros establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II, o en su caso, en el Título IV de la LISR, por lo que, también se elimina la referencia al término "subordinados" tratándose de los servicios personales, con la finalidad de no limitarlos y contemplar todos aquellos servicios que de facto ya en la actualidad se proporcionan por los miembros o socios de las distintas sociedades.
    Asimismo, se ajusta la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109, a efecto de que quede claro que los servicios personales a que el mismo se refiere, son los que realizan los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas.

    Alimentos. Se aclara mediante la reforma al artículo 109, fracción XXII, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales en su carácter de acreedores alimentarios, en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas, advirtiendo que el régimen fiscal de exención de alimentos no fue diseñado para favorecer a los socios o integrantes de sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, ya que sus percepciones tienen una asociación indisoluble con la distribución de dividendos o utilidades que efectúan dichos entes, siendo incorrecto que los pagos a los socios o integrantes se simulen a través de la entrega de "alimentos".

    Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Se aclara con la reforma al segundo y tercer párrafos del artículo 107, el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como que la autoridad fiscal tiene facultad para determinar presuntivamente los ingresos omitidos en términos del citado artículo cuando no se haya presentado declaración.

    Dividendos o utilidades. En la fracción I del artículo 165, se prevé que los intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se estipule en el contrato social deben considerarse como dividendos o utilidades.

    Énfasis añadido.

    Saludos

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