OBLIGADOS SCJN Y CJF A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DF
México, D. F., 23 de Junio de 2009.
•El CJF debe pagar a los estados de Nuevo León, Aguascalientes y Baja California la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, resolvieron los ministros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) están obligados a pagar el Impuesto sobre Nóminas, o sobre remuneraciones al trabajo personal, previsto en la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal.
En consecuencia, deben cumplir con las obligaciones formales atípicas que se vinculan con la exigencia sustantiva de pago.
Los ministros precisaron que el sólo acto de pagar los salarios a sus trabajadores actualiza el hecho generador del impuesto, y por ello no es inconstitucional la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal que requieran dicha contribución.
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que el CJF debe pagar a los estados de Nuevo León, Aguascalientes y Baja California la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de sus respectivos inmuebles.
Lo anterior, en virtud de que conforme a la interpretación del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, se desprende que sólo están exentos los bienes de dominio público de la Federación, Estados o Municipios, respecto al impuesto predial, pero no por lo que hace a la prestación del servicio público de agua potable y drenaje.
Así, el Pleno de ministros resolvió tres amparos directos en revisión promovidos por el Consejo de la Judicatura Federal, en contra de las sentencias dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo de Nuevo León, Aguascalientes y Baja California, para determinar si operaba o no la exención en beneficio de los bienes del dominio público de la Federación, respecto de los ingresos derivados de la prestación del servicio público de agua y drenaje.
De igual forma, resolvió una controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por el entonces Presidente de la SCJN y del CJF, ministro Mariano Azuela Güitrón, a efecto de determinar si ambos entes están obligados o no a pagar el Impuesto sobre Nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, previsto en la normatividad hacendaria de las entidades federativas y del Distrito Federal.
CLARO QUE SI,........TODOS COLUDOS....
SALUDOS