Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    SAT Criterios Normativos 1er Semestre2009

    21 Jul 2009 12:39 - 21 Jul 2009 12:42 #49960 por gaboaranda
    Hola amigos fiscalistas solo para comentarles que ya estan publicados en la página del SAT los nuevos criterios normativos aplicables a partir del ejercicio 2009, los cuales consisten en lo siguiente:


    Actualización de créditos fiscales.- En la liquidación de créditos fiscales, la actualización deberá ser realizada por la autoridad fiscal tomando como base para el cálculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago.

    Intereses pagados por devolución de cantidades a favor.- Si la autoridad fiscal procede a la devolución de cantidades donde se pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, (artículos 20, fracción X para personas morales, 158 y 160 para personas físicas) e indicar que en el caso de personas físicas llevará a cabo la retención y entero del ISR que corresponda.

    No obligación de presentar declaración anual de ISR por parte de la fiduciaria.- En los fideicomisos con actividad empresarial, se ha indicado que el fideicomitente es el que realiza las actividades comerciales a través del fideicomiso y no así la fiduciaria, en consecuencia ésta no tiene obligación de presentar declaración anual de ISR al no estar señalada la obligación de forma expresa en la disposición fiscal.

    Requisitos para deducir créditos incobrables.- Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, es obligatorio comunicar por escrito al deudor que se efectuara la deducción de crédito incobrable a fin de que lo acumule como ingreso e informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables deducidos a la autoridad fiscal.

    Ingresos percibidos por estímulos fiscales por personas físicas.- Las personas físicas que obtengan ingresos por estímulos fiscales el gravamen fiscal lo causarán cuando incrementen su patrimonio, es decir, al momento de percibirlos.

    Estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables.- Los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición expresa en contrario.

    Les dejo el link de la publicación oficial:

    Criterios normativos. Primer semestre 2009.


    Fuente: Nuevos criterios normativos Fecha de publicación: 2009-07-21
    www.idconline.com.mx
    © 2007 DERECHOS RESERVADOS EXPANSIÓN, S.A. DE C.V.
    AV. CONSTITUYENTES 956 COL. LOMAS ALTAS CP 11950, MÉXICO DF.
    CONMUTADOR: (55) 9177-4100 Y (55) 9177-4300


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Jul 2009 12:57 #49962 por jpedro967
    Buenas tardes:

    Compañero gaboaranda, gracias por tu oportuno y valiosísimo aporte.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Jul 2009 11:49 #50037 por gaboaranda
    Pedro de nada, considero que aunque no es mi area de especialidad, siempre es importante APORTAR!!!, datos y cosas que nos puedan ayudar a todos!!, ademas antes de ser especialista de RH, yo fui fiscalista alguna parte de mi vida, entoces no andamos tan mal en algunas cosas!!

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Jul 2009 12:25 #50043 por LCRUIZUSCANGA
    Interesante el criterio de acumular los beneficios fiscales, si por alguna razon el ejecutivo "olvido u omitio" establecer en el decreto que dicho beneficio no seria acumulable.....si no, pues que beneficio se tendria...


    gracias gabo por la informacion (saludos)


    L.C. Jesus Ruiz

    **Es mi mas humilde opinión**
    **Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
    **La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: c.p. castillo
    Tiempo de carga de la página: 0.201 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 311 invitados y ningún miembro en línea