CNN dice: Para iniciar el trámite de requerimiento, el trabajador puede pedirle directamente a su patrón el pago del aguinaldo, ya que la ley establece que ninguna causa exime a las empresas de cumplir con esta obligación.
Si no se obtiene una respuesta favorable a la petición oral, la abogada recomienda hacer una carta formal dirigida a la empresa y pedir que ésta se selle en el departamento de recursos humanos, para que quede constancia de su recepción.
El trabajador tiene hasta un año para reclamar el pago del aguinaldo según lo establece el artículo 516 de la LFT.
Y si la empresa no sella de recibido esa carta...?? (continuará...)