A partir del 1° de enero de 2010 la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se incrementa en un punto porcentual quedando en 16% la tasa general y en 11% la aplicable para la Región Fronteriza. Ante este cambio en conveniente realizar una serie de acciones preparatorias para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.
Aún cuando las reformas fiscales no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las mismas ya fueron aprobadas a través del proceso legislativo correspondiente, por lo que su publicación es prácticamente una formalidad, y es necesario ir tomando las precauciones conducentes desde estos momentos.
Expedición de facturas
Uno de los primeros puntos a considerar es la expedición de facturas para ser cobradas con posterioridad, pues cuando éstas se emitan en 2009 pero se cobren después del 10 de enero de 2010, se causará la tasa vigente en el momento de cobro.
Sistemas administrativos
Otro punto a considerar es la adecuación de los sistemas administrativos para que a partir del 1° de enero de 2010 los sistemas consideren las nuevas tasas de IVA, y se evite caer en la situación de de facturar a tasas de impuesto que no están vigentes en ese momento.
Catálogo de cuentas
Una recomendación adicional es preparar el catálogo de cuentas de la contabilidad de la empresa, ya que la propia Ley del IVA obliga a los contribuyentes a separar las operaciones realizadas de acuerdo con las tasas de impuesto que se causen, por lo que será necesario agregar cuentas de IVA a la tasa 16% y al 11%, adicionales a las del 15%, 10% y 0% actualmente vigentes.
Facturas
En lo que corresponde a las facturas impresas en imprenta autorizada por el Servicio de Administración Tributaria que contengan la tasa de IVA de forma preimpresa, será conveniente mandar imprimir nuevas facturas con anticipación que contengan las nuevas tasas para 2010.
Retenciones de impuesto
Los contribuyentes deben considerar que las retenciones de IVA que se hacen por las dos terceras partes del impuesto, que hasta 2009 equivale a un 10% para la tasa general y a un 6.66% para la tasa en Región Fronteriza, a partir de 2010 equivaldrán a 10.66% y a 7.33%, respectivamente.
En este mismo sentido es necesario recordar que la retención por servicios de transporte terrestre continúa siendo del 4% sobre el monto de la contraprestación, por lo que el cambio de tasa no incide en este porcentaje de retención. Las operaciones por las que se retiene el total del IVA, se continuará reteniendo el total.
Conclusiones
Es necesario que cada contribuyente revise los aspectos de su operación diaria que se pueden ver afectados por este cambio de tasas y prever con tiempo las acciones necesarias para no evitar incumplimientos fiscales que más tarde se traduzcan en multas.
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