A través de la Gaceta del DF de hoy fecha 18 de enero de 2010,
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Se da a conocer el programa de condonación del impuesto sobre nóminas (ISN) para el ejercicio 2010, en los siguientes términos:
Beneficiarios:
Tipo de empresa
Número de trabajadores
% de condonación
Micro
De 1 a 10
40%
Pequeña
De 11 a 30
28%
Mediana
De 31 a 60
20%
Requisitos:
que durante todo el ejercicio fiscal 2010 no disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre inmediato anterior al mes que se declara
que el pago del ISN correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 se hubiese hecho de conformidad con el artículo 181 del Código Financiero del DF vigente en dicho ejercicio
que se encuentre registrado en el Padrón de contribuyentes por el citado impuesto ante la Tesorería del Distrito Federal
tratándose de empresas de nueva creación, se considerará el número de empleados con los que inicia de actividades
manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago de los impuestos predial, y por la prestación de servicios de hospedaje, así como por derechos por el suministro de agua
Procedimiento:
Ingresar a la página de la Secretaría de Finanzas (
www.finanzas.df.gob.mx
) y registrar su solicitud en el icono de acceso: Programa de Condonación de Impuesto sobre Nóminas a las empresas y requisitar la información solicitada.
Una vez registrado, el sistema verificará de manera automática los requisitos primero y segundo mencionados anteriormente, y en caso de cumplir dichos requisitos quedará registrada la solicitud y se generará el formato de impresión correspondiente además de otorgarle una cita con la fecha y hora en la que se debe acudir a la Administración Tributaria que le sea indicada a efecto de formalizar su solicitud y acogerse al presente beneficio.
Acudir a la cita antes mencionada, se deberá presentar diversa información y se asignará un Número de Identificación (NI), el cual será utilizado para realizar los pagos a lo largo del ejercicio fiscal 2010.
Los contribuyentes utilizarán su NI al momento de ingresar a la página de Internet de la Secretaria de Finanzas, para obtener su línea de captura de manera mensual, la cual contemplará la condonación correspondiente.
En caso de que los contribuyentes nos se encuentren inscritos en el padrón del impuesto sobre nóminas, deberán acudir a la Administración Tributaria que les corresponda según su domicilio fiscal.
Cuando se tenga controvertido algún recurso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF o ante el Poder Judicial de la Federación, los contribuyentes a que refiere el programa podrán acogerse al mismo siempre que se desistan de los medios de defensa interpuestos al respecto.
Período de aplicación
Si el contribuyente recibe su NI
I. antes del día 15, aplicará para el mismo período
II. después del día 15, aplicará en el siguiente período
No aplicará la condonación respecto de declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del plazo.
Para mayor información, puede contactar a la Secretaria de Finanzas en el número 55-88-33-88
Articulo publicado en idconline
Fecha de publicación: 2010-01-18
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