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    Confirma la SCJ constitucionalidad de IETU

    08 Feb 2010 16:45 #57659 por Marhiogym
    ahi les dejo esta nota:


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    Confirma la Suprema Corte constitucionalidad de IETU

    Por siete votos contra cuatro, los ministros establecieron los criterios jurídicos para negar los más de 30 mil amparos en los que estaba en juego la devolución de miles de millones de pesos.

    Jesús Aranda
    Publicado: 08/02/2010 16:37

    México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y estableció los criterios jurídicos para negar los más de 30 mil amparos en los que estaba en juego la devolución de miles de millones de pesos.

    Al concluir la discusión del asunto, los ministros rechazaron que la aplicación de este nuevo impuesto sea “retroactiva” y confirmaron la no deducción de regalías entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico (denominado entre partes).

    Resolvieron, por siete votos contra cuatro, que las nuevas reglas para las devoluciones del Impac, contempladas en la Ley del IETU, son constitucionales.

    También desecharon la pretensión de las escuelas e instituciones educativas particulares de beneficiarse de la exención del pago del IETU con el argumento de estaban autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, “cuyos ingresos se destinen a los fines propios de su objeto social”.

    fuente
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    09 Feb 2010 18:21 - 09 Feb 2010 18:31 #57702 por Alberto_2010
    Gracias Marhiogym

    Aquí, hay mas....


    CONSTITUCIONAL, LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA


    México, D. F., 9 de Febrero de 2010


    Así lo resolvió el pleno de la SCJN al negar el amparo a varias empresas.

    No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, determinaron los ministros.

    Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

    Los ministros argumentaron que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    Además, señalaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.

    Así, el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aducían la violación a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.

    El Pleno de ministros también resolvió que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales.

    Lo anterior, en atención al criterio adoptado en la definición del objeto del mencionado impuesto, de tal manera que, al identificar éste con los ingresos brutos del causante, no se contaría con un derecho constitucionalmente exigible a la deducción de conceptos como los sueldos y salarios, la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas, la previsión social, los intereses y las regalías entre partes relacionadas, todos los cuales son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, y no así en lo tocante al IETU.

    Los ministros indicaron que la erogación por los conceptos aludidos no tiene trascendencia en la mecánica del IETU como deducción, independientemente de que pueda o no afirmarse que se trate de gastos necesarios e indispensables.

    Por tal razón, el no reconocimiento de estos conceptos como deducciones no es un error, omisión o arbitrariedad del legislador, sino que es un elemento estructural del gravamen bajo un diseño que no demanda tal extremo, al gravarse los ingresos brutos de los causantes como manifestación de riqueza.

    Asimismo, el Pleno de la SCJN resolvió que la Ley del IETU no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al no establecer un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales del impuesto para hacerlos coincidir con el tributo que deba pagarse al final del ejercicio fiscal, como acontece en el impuesto sobre la renta.

    En relación con el argumento por el que se sostenía que la ley impugnada otorga un trato diferente a los contribuyentes que tienen inversiones realizadas con anterioridad a su vigencia, los ministros expusieron que ese trato diverso no vulnera el principio de equidad tributaria, ya que unos y otros contribuyentes no se encuentran en la misma situación jurídica.

    El Alto Tribunal también determinó que el hecho de que las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio y, por ende, no se consideren actividades gravadas por el IETU, tampoco resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria.

    Esto es, quienes pagan intereses derivados de contratos de financiamiento o mutuo que no forman parte del precio no se encuentran en la misma posición que aquéllos que sí los integraron al precio.

    Por otro lado, se determinó que no se vulnera la garantía de equidad tributaria, al permitirse la deducción de regalías entre partes independientes, y prohibirse cuando se trate de partes relacionadas.

    Lo anterior, al considerar que dicho trato diferenciado se basa en elementos objetivos, atendiendo a la naturaleza del vínculo al tenor de la cual reciben regalías las partes relacionadas, dada la falta de correspondencia que podría existir entre el monto pactado por tal concepto y el real.

    Asimismo, se resolvió que la abrogación de la Ley del Impuesto al Activo y la modificación de los mecanismos que permiten la devolución de dicho impuesto pagado en los últimos 10 años, no dio lugar a la afectación de derechos adquiridos.

    Lo anterior, precisó el Alto Tribunal, al considerar que el sólo pago del impuesto al activo no permitía apreciar la existencia de un derecho adquirido, sino una simple expectativa de derecho, hasta en tanto no se causara impuesto sobre la renta en exceso de aquél.

    Finalmente, el Pleno de Ministros determinó que sea la Primera Sala de la SCJN la que conozca de los demás amparos sobre el IETU y, en su caso, emitir jurisprudencia para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido.


    Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Desfortunadamente para quienes interpusimos el amparo, se nos colgo del cuello durante dos años para obtener esta resolución :(

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    12 Feb 2010 09:42 #57804 por sosgtorreon
    Golpe bajo, demasiado bajo...

    Se adivina linea en el fallo, para nadie es secreto que se resolvio considerando bases y cuestiones economicas mas que legales...

    Segun dice mi abogado, "el pleito no ha terminado", eso dice el, yo como que creo me lo dice para seguir cobrandome, pero el sabado con una "tina" de por medio veremos que dice...

    Saludos.



    sos al sos .

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    12 Feb 2010 10:05 #57805 por César Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Confirma la SCJ constitucionalidad de IETU
    Finalmente, se otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal únicamente por lo que respecta a la fracción I del artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Impuesto al Activo debido a que la misma atenta contra la garantía de irretroactividad por obligar a los contribuyentes que antes del 1º de enero de 2007 optaron por determinar el Impuesto al Activo conforme al 5-A de la Ley , a realizarlo a partir de 2007 pero sin restar o disminuir sus pasivos, desconociéndose derechos adquiridos legalmente.

    8) Luego entonces, los efectos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó a los amparos concedidos fue en los siguientes términos:

    a) Que no se aplique a los contribuyentes que hayan optado por considerar lo dispuesto por el artículo 5-A antes del día 31 de diciembre de 2006, lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo.

    b) Que, en consecuencia, estos contribuyentes tributen y determinen el Impuesto al Activo a su cargo conforme lo venían realizado hasta entonces y.

    c) Que, por tanto, estos contribuyentes deberán determinar el Impuesto al Activo a su cargo:

    i) Restando o reduciendo de sus activos, los pasivos que tengan respecto del cuarto ejercicio inmediato anterior y.

    ii) Aplicando la tasa del 1.8% y no la del 1.25%.

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    13 Feb 2010 09:00 #57845 por CPHugoocejo
    Se veía venir la negativa de la SCJN el otorgar los amparos, totalmente con tintes economicos, derivado de la cuantiosa $$$ que se le otorgarian a los que interpusieron el amparo, mas sin embargo si existe una notoria falta de Proporcionalidad, porque al final el IETU no deja de ser un impuesto.


    saludos

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    13 Feb 2010 12:48 #57857 por Alberto_2010
    Desgraciadamente fué la crónica de una muerte anunciada. Si en algun momento la SCJN fallo a favor del anatocismo, dandole la legitimación juridica necesaria, hubiera resultado incongruente dale la espalda al fisco y apuñalarlo como un cobarde si se declarará como INCONSTITUCIONAL un impuesto que ni siquiera cuenta con su reglamento, puesto que tendria que regresar uno 90,000 mdp.

    Derivado de esto www.terra.com.mx ha sacado una encuenta por internet

    ¿Quien ha sido el peor secretario de hacienda?

    1. 1. Agustín Carstens
    (2006 - 2009 en gobierno de Felipe Calderón Hinojosa)
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    2. 2. José López Portillo
    (1973 - 1975 en sexenio de Luis Echeverría)
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    3. 3. Jaime Serra Puche
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    4. 4. Pedro Aspe Armella
    (1988 - 1994 en gobierno de Carlos Salinas de Gortari)
    5. 5. Gustavo Petriccioli
    (1986 - 1988 en gobierno de Miguel de la Madrid)
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    6. 6. David Ibarra Muñoz
    (1977 - 1982 en gobierno de José López Portillo)
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    (2000 - 2006 en gobierno de Vicente Fox)
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    8. 8. Jesús Silva Herzog
    (1982 en gobierno de José López Portillo)
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    9. 9. Ernesto Cordero Arroyo
    (2009 - … en gobierno de Felipe Calderón Hinojosa)
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    10. 10. Mario Ramón Beteta
    (1975 - 1976 en sexenio de Luis Echeverría)
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    11. 11. Jesús Silva Herzog Flores
    (1982 - 1986 en gobierno de Miguel de la Madrid)
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    12. 12. Guillermo Ortiz
    (1994 - 1998 en gobierno de Ernesto Zedillo)
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    13. 13. Julio Rodolfo Moctezuma
    (1976 - 1977 en gobierno de José López Portillo)
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    14. 14. Hugo B. Margáin
    (1970 - 1973, en sexenio de Luis Echeverría)
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    15. 15. José Angel Gurría
    (1998 - 2000 en gobierno de Ernesto Zedillo)


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