...disposiciones nuevas,
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REPECOS
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
INFORMACION 2007
¿DONDE PAGO MIS IMPUESTOS?
En la Tesorería General del Estado
Conforme al Art.139 Fracción VI de la LISR, el Art.2C de la LIVA y el anexo 3 del convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Junio de 2003 y 4 de Julio del 2006, por acuerdo con la S.H.C.P. la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado es quién tiene las facultades para recaudar en forma directa el I.S.R. e I.V.A. de estos contribuyentes.
¿QUIÉNES PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN?.
Art. 137 Ley del ISR: Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios obtenidos en el año de calendario anterior, no hubiesen excedido de la cantidad de $ 2,000,000.00 de peso; los que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este régimen, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite referido.
Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa con mínimas obligaciones fiscales por cumplir.
No pueden tributar en este régimen, las personas que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
Se entiende por actividad empresarial, las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de auto transporte.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE?
Conforme al Art.139 LISR, son:
Solicitar su inscripción al R.F.C.
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio, cuando el precio sea superior a $ 2,000.00
Llevar un registro de ingresos diarios.
Entregar a sus clientes copia de las notas de ventas y conservar los originales de las mismas.
Estas notas de venta deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art.29 A del C.F.F. y que son:
Contener impreso el Nombre, domicilio fiscal y el R.F.C. .
Contener impreso el número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
El Importe total de la operación en número o letra.
Presentar declaraciones periódicas que tendrán el carácter de definitivas.
¿QUE OBLIGACIONES FISCALES TIENE CON SUS TRABAJADORES?
Deben efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta (ISPT) de sus trabajadores y enterarlas ante las Instituciones Bancarias autorizadas por el SAT, toda vez que esta facultad no se delega a las Entidades Federativas.
Sin embargo, ésta obligación podrá no ser aplicada hasta por 3 trabajadores por cuyo salario no exceda del S.M.G. del área geográfica del Contribuyente elevado al año, conforme a lo establecido en el artículo 139 Fracción VII de la LISR.
¿EN QUE FORMATO Y ANTE QUIEN DEBE PRESENTAR SUS PAGOS DE IMPUESTOS?
Durante el 2007, los pequeños contribuyentes deberán llenar un formato con sus datos para el pago de ISR e IVA que estará disponible en Internet, en el Portal del Gobierno del Estado
www.nl.gob.mx
.
Asimismo estará disponible en cualquier delegación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y en cualquier sucursal de las Instituciones Bancarias autorizadas que son Banca Afirme y Banorte, en las que podrá realizar su pago.
Este formato deberá ser utilizado por el contribuyente hasta que la autoridad fiscal de la Entidad Federativa le determine y notifique la cuota fija integrada de ISR e IVA para el ejercicio 2007.
¿CÓMO DEBEN DETERMINAR EL ISR LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?
En tanto la autoridad fiscal estatal no les determine la cuota fija integrada que deberán pagar en el 2007, deberán seguir efectuando sus pagos como los han venido realizando hasta el 2006, tal y como lo establece el Art.138 LISR y la Regla 3.16.1 de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006:
Las personas físicas calcularán el impuesto aplicando la tasa del 2 % a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes, en efectivo, en bienes o servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.
Para esos efectos, dependiendo de su domicilio fiscal, los contribuyentes ubicados en el área metropolitana de Monterrey se regirán con el salario mínimo de $ 49.00; el resto de los Municipios del Estado que se ubican en el área geográfica “ C”, se regirán con el salario mínimo que es de $ 47 .60.
De esta forma, los ubicados en el área metropolitana la deducción será de: $ 49.00 x 4 (SMG) =$ 196.00x 30.4 (promedio mensual) = $ 5,958.4. Para el pago bimestral la deducción será de $ 11,916.80.
Los ubicados fuera del área metropolitana deducirán: $ 47.60 x 4 (SMG) =$ 190.40 x 30.4 (promedio mensual) = $ 5,788.16 y para el pago bimestral la deducción será de $ 11,576.32
Ejemplo:
Ingresos del bimestre. $ 58,000.00
Menos disminución de Ley. $ 11,916.80
Igual a base Gravable. $ 46,083.20
Por tasa del Impuesto X 2%
Igual a ISR a pagar en el bimestre. $ 922.00
¿CÓMO DEBEN CALCULAR EL ISR LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN MAS DEL 30 % DE SUS INGRESOS POR LA VENTA DE MERCANCÍA EXTRANJERA ?
En tanto la autoridad fiscal estatal no le determine la cuota fija integrada, deberá seguir efectuando sus cálculos como lo ha venido realizando, es decir, aplicando una tasa del 20 % al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 LISR.
Ejemplo:
Ingresos totales del bimestre. $ 58,000.00
Ingresos por venta de mercancía extranjera ( excede del 30 % ). $ 23,200.00
Menos valor de adquisición de la mercancía de procedencia extranjera. $ 11,600.00
Igual a base gravable. $ 11,600.00
X tasa X 20 %
Igual a ISR a pagar en el bimestre por la enajenación de mercancía de procedencia extranjera. $ 2,320.00
¿CÓMO DEBEN CALCULAR EL IVA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?
En tanto la autoridad fiscal estatal no le determine la cuota fija integrada, deberá seguir efectuando sus cálculos como lo ha venido realizando, por lo que, conforme a lo establecido en el Art.2 C de la LIVA y Regla 5.8.4 de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, la cuota que deberán pagar durante el ejercicio 2007, será por un monto igual al de la cuota que haya correspondido al bimestre de noviembre-diciembre de 2006.
Quienes inicien actividades durante el 2007, pagarán por concepto de IVA una cuota bimestral de $ 200.00 pesos.
¿CON QUE PERIODICIDAD DEBEN PRESENTAR SUS DECLARACIONES LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ?
Conforme lo establece el Art.139 Fracción VI de la LISR y Art.2 C de la LIVA, Reglas 3.16.1 y 5.8.6 de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, los pagos se presentarán en forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago y serán considerados como pagos definitivos.
Bimestre Período Vencimiento.
1º. Enero-Febrero 17 de Marzo 2007
2º. Marzo-Abril 17 de Mayo 2007
3º. Mayo-Junio 17 de Julio 2007
4º. Julio-Agosto 17 de Septiembre 2007
5º. Septiembre-Octubre 17 de Noviembre de 2007
6º. Noviembre-Diciembre 17 de Enero 2008
Adicionalmente podrán optar por efectuar sus pagos a más tardar el día que a continuación se señala:
Sexto dígito numérico del R.F.C. Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles.
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.
¿QUE BENEFICIOS OBTIENE UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE QUE PAGUE CUOTA FIJA INTEGRADA?
Se le exime de:
Llenar formas fiscales.
Realizar cálculos.
Registrar sus ventas diarias.
Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA.
Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de $ 100.00 ó menos.
Presentar declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior.
Abreviaturas:
LISR.- Ley de Impuesto sobre la Renta.
LIVA.- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
I.S.P.T. - Impuesto sobre Productos de Trabajo.
S.H.C.P. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
C.F.F. - Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.- Registro Federal de Contribuyentes.
S.M.G.- Salario Mínimo General.
D.O.F. - Diario Oficial de la Federación.